Solicitud de subasta voluntaria en expediente de jurisdicción voluntaria (Arts. 108 a 111 LJV)

*Las disposiciones del Capítulo II de la LJV (art. 13-22 LJV), se aplicarán a todos los expedientes de jurisdicción voluntaria en lo que no se opongan a
las normas que específicamente regulen el expediente concreto. E E
Solicitud de subasta voluntaria en
expediente de Jurisdicción
Voluntaria
art. 110 LJV
El Letrado de la Administración
Judicial examina la admisión del
expediente
art.111.1 LJV
Ámbito de aplicación: (art. 108 LJV): Enajenación en
subasta de bienes o derechos, fuera de un procedimiento de
apremio.
Competencia: (art. 109.1 LJV) Juzgado de Primera Instancia
*del domicilio del titular o varios titulares cualquiera de ellos, si
no son bienes inmuebles.
*Si son bienes inmuebles el del lugar donde éstos radiquen.
Legitimación: (art. 108 LJV): Interesado
Postulación: (art. 109.2 LJV)
No preceptiva la intervención de Abogado y Procurador
Contenido Solicitud: (1)
Solicitud (Art. 110 LJV):
*Identificación y estado del bien o derecho, que deberá ir acompañada de los documentos siguientes:
a. Capacidad legal para contratar del solicitante.
b. Poder de disposición sobre el objeto o derecho de la subasta. Cuando se trate de bienes o derechos registrables, se acompañará certificación
registral de dominio y cargas.
c. Pliego de condiciones particulares para la celebración de la subasta y en donde se recogerá la valoración de los bienes o derechos a subastar.
*Si existen arrendatarios u ocupantes del inmueble:
a. Identificación en la solicitud inicial,
b. Artículo 661 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
*Solicitar al Letrado de la Administración de Justicia que acuerde la venta del bien o derecho por persona o entidad especializada.
*Previamente consulta el Registro Público Concursal.
*A los efectos previstos en la legislación especial.
Inadmisión de la Solicitud
art. 16 LJV
EAdmisión de la Solicitud
art. 111.2 LJV
Convocatoria de la Subasta
art. 111.3 LJV
Aprobación del remate
art. 111.6 LJV
Decreto adjudicación
art. 111.8 LJV
Poner en conocimiento al Registro Público concursal:
*Expediente, NIF titular persona física o jurídica.
*Finalización del expediente cuando se produzca.
Registro Público Concursal notificará al Juzgado de la
práctica de cualquier asiento relacionado con el expediente.
*Forma electrónica en el Portal de
Subastas de la Agencia Estatal y BOE
*Arts. 648 y 649 LEC
Celebración de la subasta
art. 111.4 y .5 LJV
Decreto: anuncio, publicidad y contenido: Art. 645 LEC
Bien inmueble o derecho real inscrito Registro Propiedad o
bien mueble sujeto a publicidad registral:
*Letrado Administración Justicia solicita certificación registral
de dominio y cargas por procedimientos electrónicos.
*Registrador de la propiedad expide certificación indicando la
situación de venta en subasta (Caduca 6 meses)
*Registrador notifica al Letrado Administración de Justicia y al
Portal de Subastas si se han presentado títulos que afecten o
modifiquen la información inicial.
Decreto en favor del único o mejor postor, siempre y cuando:
*Se hubiese cubierto el tipo mínimo fijado por el solicitante, o
*no reservado expresamente el derecho a aprobarla el
solicitante, en cuyo caso se le dará vista del expediente para
que en 3 días pida lo que le interese.
*Igualmente se procederá cuando licitador acepte remate
modificando condiciones.
*Solicitante aprueba remate o acepta proposición: se tiene por
aprobado el remate a favor del licitador de la misma.
Sobreseimiento expediente a falta de
postor o solicitante no aceptado
proposición (art. 111.7 LJV)
*Descripción del bien o derecho
*Identificación de los intervinientes
*Expresión condiciones de la adjudicación
*Requisitos para su inscripción registral
*Testimonio entrega al adjudicatario: Inscripción
registral
P
P
P
P
P

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR