Solicitud de revocación de poder por instancia de administrador mancomunado. Principio de rogación.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No es posible revocar un poder por instancia de uno solo de los administradores mancomunados, aunque el apoderado sea representante físico del otro administrador mancomunado persona jurídica.

Hechos: Se solicita mediante una instancia y por un solo administrador mancomunado la revocación unilateral de un poder en base a la Resolución de 15 de marzo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que permitió la revocación “por la mera manifestación de voluntad revocatoria del otro administrador mancomunado, toda vez que si se exige el consentimiento de ambos administradores dependería del propio apoderado –mientras sea también el representante de uno de aquéllos– la subsistencia del poder conferido, de modo que sería ilusoria la revocabilidad de la representación voluntaria en tal supuesto”, cuando concurre en una misma persona la condición de apoderado y de representante físico del otro Administrador Mancomunado, como sucede en el presente supuesto.

Es de hacer constar que el poder que se revoca fue conferido por el entonces administrador único, estando ahora la sociedad representada por dos mancomunados y siendo el apoderado actualmente, como se ha dicho, el representante físico de uno de los administradores mancomunados persona jurídica.

El registrador deniega la revocación pues a su juicio “no procede que el Registrador revoque unilateralmente un apoderamiento por cuanto la revocación de los poderes compete al órgano de administración que esté vigente, además el principio registral de rogación no posibilita la cancelación de oficio salvo en los casos previstos en la Ley y en Reglamento.–art 1, 6, 40 Ley Hipotecaria y 353 RH.-”.

El interesado recurre y basa su recurso en dos premisas: una que el poder no debía haberse inscrito al ser el apoderado persona vinculada con al administrador poderdante(art. 231 LSC), y dos, la resolución citada en su petición.

El registrador en su informe dice que basa su calificación en el principio de rogación y que la mantiene en sus demás extremos.

Resolución: Se confirma la nota de calificación.

Doctrina: La DG en su resolución no entra en el fondo de la cuestión planteada, ya que para ella el registrador no basa su calificación en la imposibilidad de que un solo administrador mancomunado revoque un poder a favor del representante físico del otro administrador mancomunado. No obstante a continuación dice que lo que el registrador “indica en su nota de calificación es que la...

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