Solicitud de resolución del contrato de concesión de servicios
Autor | Alberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo |
Cargo del Autor | Magistrado y Profesor de Derecho Administrativo/Letrado de la Seguridad Social y Abogado CAIB |
Expediente de contratación nº ……….
D/Dña. .............................., con DNI nº ............... mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en el correo electrónico ……, y dirección C/ ..................................... de ………. [además, en su caso, teléfono, fax, etc.] actuando en representación de .... [en su caso, en mi propio nombre y representación; o en nombre de una unión temporal a que se refiere el artículo 69 LCSP 2017], como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el apartado .......... del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir el procedimiento de contratación............ [número de expediente .......], y de conformidad con los artículos 294 y 295 [en su caso, 211 y 212] de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por medio del presente escrito se solicita la resolución del contrato..... como consecuencia de ……. [causa de la resolución. En los casos en que la resolución se produzca por causas no imputables a la Administración, el importe a abonar al concesionario por cualquiera de las causas posibles será el que resulte de la valoración de la concesión, determinado conforme lo dispuesto en el artículo 281 LCSP 2017].
[En su caso] Toda vez que es imputable a la Administración la causa señalada, por cuanto ……….., se reclama la indemnización de daños y perjuicios que asciende a …….. de conformidad con las siguientes alegaciones:
Primera.- ......... [En los supuestos de resolución por causa imputable a la Administración, esta abonará en todo caso al concesionario el importe de las inversiones realizadas por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras de construcción y adquisición de bienes que sean necesarios para la explotación de la obra objeto de la concesión, atendiendo a su grado de amortización. Al efecto, se aplicará un criterio de amortización lineal. La cantidad resultante se fijará dentro del plazo de tres meses, salvo que se estableciera otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares].
Segunda.- ....... [además de lo anterior, la Administración concedente indemnizará al concesionario por los daños y perjuicios que se le irroguen].
Tercera.- .........
Por todo lo expuesto,
SOLICITA: Que tenga por presentado este escrito y por solicitada, de conformidad con el mismo, la resolución del contrato ....... [y, en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios].
Lugar, fecha, sello y firma
.............................................
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN [O Unidad que tramita el expediente de contratación]
Contenido
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La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dedica los artículos 284 y ss. al contrato de concesión de servicios.
El artículo 294 LCSP 2017, señala que son causas de resolución del contrato de concesión de servicios las siguientes:
Son causas de resolución del contrato de concesión de servicios, además de las señaladas en el artículo 211 LCSP 2017, con la excepción de las contempladas en sus letras d) y e), las siguientes:
a) La ejecución hipotecaria declarada desierta o la imposibilidad de iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria por falta de interesados autorizados para ello en los casos en que así procediera, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
b) La demora superior a seis meses por parte de la Administración en la entrega al concesionario de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.
c) El rescate del servicio por la Administración para su gestión directa por razones de interés público. El rescate de la concesión requerirá además la acreditación de que dicha gestión directa es más eficaz y eficiente que la concesional.
d) La supresión del servicio por razones de interés público.
e) La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato.
f) El secuestro o intervención de la concesión por un plazo superior al establecido de conformidad con el apartado 3 del artículo 263 LCSP 2017, sin que el contratista haya garantizado la asunción completa de sus obligaciones.
En cuanto a los efectos de la resolución, el artículo 295 LCSP 2017 distingue según los distintos supuestos, y si la causa es imputable a la Administración o al concesionario:
1. En los supuestos de resolución por causa imputable a la Administración, esta abonará al concesionario en todo caso el importe de las inversiones realizadas por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras de construcción y adquisición de bienes que sean necesarios para la explotación de los servicios objeto de concesión, atendiendo a su grado de amortización. Al efecto, se aplicara un criterio de amortización lineal de la inversión.
Cuando la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración, el importe a abonar al concesionario por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras y adquisición de bienes que deban revertir a la Administración será el que resulte de la valoración de la concesión...
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