Solicitud de reinscripción. Recurso contra asiento ya practicado. Competencia dgsjfp versus cataluña.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El recurso gubernativo no es el medio adecuado para enjuiciar asientos ya practicados al encontrarse amparados por el principio de salvaguardia judicial consagrado en el artículo 1.3 de la Ley Hipotecaria

Hechos: Una sociedad a la que se cancela la inscripción de propiedad de su finca como consecuencia del ejercicio de la condición resolutoria que, mediante acta notarial, hace quien se la vendió, justifica que se opuso al ejercicio de la condición resolutoria mediante acta notarial, que presenta, y solicita la reinscripción de la finca a su nombre

Registrador: califica negativamente dicha solicitud de reinscripción por no intervenir los titulares regístrales de la finca o, en su defecto, haber obtenido una resolución judicial en este sentido.

Recurrente: Considera que nos encontramos ante una inexactitud registral que debe ser solventada practicando una nueva inscripción del inmueble a favor de la mercantil mediante la presentación de la instancia suscrita.

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina:

I "Debe recordarse que el recurso no es el medio adecuado para enjuiciar asientos ya practicados, al encontrarse amparados por el principio de salvaguardia judicial consagrado en el artículo 1.3 de la Ley Hipotecaria.

Así es doctrina reiterada (vid., por todas, Resoluciones de 13 de septiembre de 2018 y 14 de marzo de 2019) que, una vez practicado un asiento, el mismo se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales produciendo todos sus efectos en tanto no se declare su inexactitud bien por la parte interesada, bien por los tribunales de Justicia de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos (artículos 1, 38, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria).

Por tanto, no cabe emitir manifestación alguna respecto de la última inscripción dominical en el seno del presente expediente".

II También reitera la Resolución su doctrina sobre la competencia para resolver los recursos en aquellos territorios con derecho civil propio:

1 "Cuando las calificaciones impugnadas o los recursos se fundamenten, de...

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