Solicitud de redacción de informe sobre el estado de las obras por el director facultativo

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado y Profesor de Derecho Administrativo/Letrado de la Seguridad Social y Abogado CAIB

Expediente de contratación nº ……….

D/Dña. .............................., con DNI nº ............... mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en el correo electrónico ……, y dirección C/ ..................................... de ………. [además, en su caso, teléfono, fax, etc.] actuando en representación de .... [en su caso, en mi propio nombre y representación; o en nombre de una unión temporal a que se refiere el artículo 69 LCSP 2017], como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Que a los efectos previstos en el apartado .......... del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir el procedimiento de contratación............ [número de expediente .......], y de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el plazo de garantía de la obra es de ..... y por tanto la misma expira ....

Que dentro del plazo legalmente previsto se solicita que por el director facultativo de la obra se redacte un informe sobre el estado de las obras......

Por lo expuesto,

SOLICITA: Que tenga por presentado este escrito y acuerde tener por solicitado informe sobre el estado de las obras ...., a los efectos previstos en el artículo 243.3 LCSP y se acuerde lo procedente.

Lugar, fecha, sello y firma

.............................................

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN [O Unidad que tramita el expediente de contratación]

Contenido
  • 1 Comentario
    • 1.1 1. Plazo para la aprobación de la certificación final
    • 1.2 2.- Recepción o subsanación
    • 1.3 3. Plazo de garantía
    • 1.4 4. Exención del plazo de garantía
    • 1.5 5. Recepción parcial
    • 1.6 6. Ocupación previa a la recepción
  • 2 Legislación básica
  • 3 Legislación citada
Comentario

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dedica los artículos 231 y ss. al contrato de obras.

Respecto a la recepción y plazo de garantía del contrato de obras, podemos intentar analizar el artículo 243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, conforme al siguiente esquema:

1. Plazo para la aprobación de la certificación final

A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en esta Ley, concurrirá un facultativo designado por la Administración representante de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.

Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las...

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