Solicitud de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado y Profesor de Derecho Administrativo/Letrado de la Seguridad Social y Abogado CAIB
Actualizado aAbril 2018

Contenido
  • 1 Formulario
  • 2 Comentario
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Formulario

D/Dña. .............................., con DNI nº ............... mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en el correo electrónico ……, y dirección C/ ..................................... de ………. (además, en su caso, teléfono, fax, etc.) actuando en representación de .... (en su caso, unión temporal a que se refiere el artículo 69 LCSP 2017), EXPONE:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, solicito la rectificación del siguiente error ...... (material, de hecho o aritmético) consistente en ...., error cuya calificación como de hecho no ofrece ninguna duda al versar sobre hecho, cosa o suceso, esto es, acerca de una realidad independiente de todo criterio, respecto del acto administrativo que a continuación se indica: .............. (identificación del acto, disposición o resolución cuya rectificación se solicita).

Por lo expuesto SOLICITO:

Tenga por presentado este escrito y en su virtud y en razón a las circunstancias que concurren en el presente supuesto, de conformidad con artículo 59 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, acuerde la rectificación del error .... (material, de hecho o aritmético) consistente en ..... de ...... (identificación del acto, disposición o resolución cuya rectificación se solicita).

Lugar, fecha, y firma

.............................................

ÓRGANO QUE RESUELVE EL RECURSO ESPECIAL

Comentario

Al contrario de la revisión o revocación de actos administrativos que supone una revocación del propio acto en términos jurídicos, la rectificación de errores materiales en un acto supone la subsistencia del propio acto al que se le rectifica el error material de que adolece para que el mismo tenga el contenido exacto que debía tener. El acto materialmente rectificado sigue teniendo el mismo contenido después de la rectificación, cuya única finalidad es eliminar los errores de transcripción o de simple cuenta con el fin de evitar cualquier posible equívoco.

El artículo 59 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP 2017), respecto efectos de la resolución del recurso especial establece en su último párrafo:

Los órganos competentes para la resolución del recurso podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, incluida la resolución del recurso………”.

Con carácter general, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a...

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