Solicitud de prórroga de anotación de sentencia ya cancelada

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No cabe prorrogar una anotación preventiva que ha sido previamente cancelada, al estar la cancelación sujeta a la salvaguardia de los tribunales.

Supuesto: Se pretende dejar sin efecto la cancelación de una anotación preventiva de sentencia ya practicada en el Registro (como consecuencia de una ejecución hipotecaria anterior) y que se proceda a la prórroga de tal anotación.

La DG desestima el recurso interpuesto contra la negativa del Registrador, reiterando que no es posible la prórroga de una anotación preventiva que ha sido previamente cancelada (art. 86 LH) y que una vez extendido un asiento en el Registro (en el presente caso la cancelación de una anotación) éste queda bajo la salvaguardia de los tribunales, produciendo todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud, no pudiendo la DG entrar a conocer sobre la procedencia o improcedencia de la cancelación practicada, y sin perjuicio de que...

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