STSJ Canarias , 1 de Julio de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:2983
Número de Recurso146/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 028.- Rollo de apelación nº 146/05.- Procedencia: Juzgado de lo Contencioso-administrativo nºUno de los de Las Palmas de Gran Canaria (P.A. nº 29/04).- S E N T E N C I A.- Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 1 de julio de 2.005.- Visto, en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso nº 29/04, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo como Procedimiento Abreviado; en el que fueron partes: como demandante, Dña Araceli , representada por la Procuradora Dña Carmen Delia Ramos Herrera y defendida por el Letrado D. Jose Antonio Rodríguez Peregrina; y, como Administració ;n demandada, la del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado; pendiente en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado de 18 de noviembre de 2004 .- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo, del que ahora se conoce en apelación, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Uno de los de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia, en fecha 18 de noviembre de 2004 , cuya parte dispositiva, literalmente dice: " Que desestimando el recurso interpuesto por la representación de Dª Araceli contra la resolución identificada en los Hechos de la presente sentencia, debo declarar y declaro su conformidad a derecho, todo ello sin hacer expresa condena en costas".- SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña Carmen Delia Ramos Herrera, en nombre y representación de Dña Araceli , del que se dio traslado a la Administración demandada, que lo impugnó.-

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelació n (registrado con el nº

146/05), continuando por sus trámites, con señalamiento del 27 de junio del año en curso para deliberación, votación y fallo.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- El objeto del recurso contencioso-administrativo fue la pretensión de que se anulase la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas que inadmitió la solicitud de permiso de trabajo y residencia formulada a favor de la actora, con causa en que el empresario no había cumplido la obligación de gestionar la oferta ante los servicios públicos de empleo con resultado negativo, por lo que se hizo aplicación de lo previsto en el artículo 84.5 del Real Decreto 864/2001 que, en estos casos, permite la inadmisión a trámite.- La sentencia de instancia, por su parte, declaró conforme a derecho dicha inadmisión a la vista del precepto citado, mientras que la parte apelante considera que debió tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 71.1 de la LRJAP-PAC , esto es, haber requerido a la empleadora para subsanación de las deficiencias o defectos de la documentació ;n acompañada.- SEGUNDO.- Al respecto, el artículo 84 del Real Decreto advierte que la autoridad competente podrá resolver la inadmisión a trámite de la solicitud de permiso de trabajo en los supuestos que enumera, entre ellos: "Cuando el empresario o empleador no acredite en su caso que, con carácter previo, ha cumplido con la obligación de gestionar la...

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