Solicitud del nombramiento de contador partidor dativo para la partición y adjudicación del caudal hereditario

AutorFederic Adan Domenech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili
Actualizado aFebrero 2022

Atención: Este formulario está siendo revisado teniendo en cuenta el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo cuya entrada en vigor está prevista para el 20 de marzo de 2024.

AL JUZGADO DE Iª INSTANCIA1 DEL ULTIMO DOMICILIO DEL CAUSANTE 2

Don.................................... Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don.........................................., mayor de edad, vecino de......................, con domicilio en........................., con DNI.........................................., con la asistencia letrada de Don XXXXXXXXX, Abogado del I.C.A de XXXXXXX, con número de colegiado XXXXXX, conforme escritura de poder notarial para pleitos, que acompaño, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO3:

Que de acuerdo con las normas genéricas de la LJV4, y las especificas reguladas en el artículo 92, mediante este escrito5, promuevo EXPEDIENTE DE JURISDICCION VOLUNTARIA DE DESIGNACION DE CONTADOR PARTIDOR DATIVO, para la práctica de las operaciones de partición y adjudicación del caudal hereditario de Don................., entre sus hijos Don................con domicilio en.............., y Don................con domicilio en ..................., conforme a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El causante Don.........., viudo, falleció el pasado día 23 de junio del año 2016, a la edad de 83 años, de un infarto. Se acompaña como documento nº 1, certificado de defunción emitido por el Registro civil.

Segundo.- Que Don.................., en fecha de 15 de mayo de 2015, formalizó testamento ante el Ilustrísimo Notario Don.............., con el número de protocolo............... Se acompaña como documento nº 2 el testamento. Este testamento resulta ser el único emitido por el causante sin que haya sido modificado ni impugnado. Se adjunta como documento nº 3, certificación del Registro de Actos de última Voluntad.

Tercero.- (Motivo de la Solicitud) El causante, en el testamento, no designó a persona alguna para ejercer las funciones de contador partidor testamentario6, ni prestableció los criterios de distribución y adjudicación de los bienes entre sus dos primogénitos7.

Cuarto.- (Motivo de la Solicitud).- Las relaciones entre los herederos son inexistentes y dificultan la partición de los bienes de la herencia8, que por otra parte resultan ser cuantiosos complicando en mayor medida su distribución.

Quinto.- (Solicitante) Ante esta dificultad, mi mandante que representa el 50% del haber hereditario, considera conveniente la designación de un contador partidor dativo9.

Sexto.- (Interesado) Don XXXXXXXXX, hermano de mi mandante y coheredero debe ser considerado parte interesada en este expediente de jurisdicción voluntaria.

Séptimo.- Dada la imposibilidad de llegar a un acuerdo en cuanto a la designación de la persona que asuma las funciones de contador partido dativo, y conforme establece el artículo 1057 CC10, consideramos de aplicación las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil11, en concreto, las reglas contenidas en la norma 784 LEC12, designándose uno por sorteo, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del mismo texto legal, de entre los abogados ejercientes con especiales conocimientos en la materia y con despacho profesional en el lugar de tramitación del expediente13, funciones que deberá realizar diligentemente14.

Octavo.- Los coherederos designaron al perito Don XXXXXXXXXXX para proceder al avalúo e inventario de los bienes que conforman el caudal hereditario, sobrepasando el mismo el valor de 6.000 euros, cantidad determinante para la necesaria postulación procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- PROCESALES

A.- Procedimiento: El expediente de designación de contador partidor dativo se tramitará, de forma genérica, por las reglas contenidas en el articulado de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, y, de manera concreta, respetando las especialidades reguladas en el precepto 92 del mismo cuerpo legal.

B.-Competencia Objetiva: La solicitud se dirige al Juzgado de Iª Instancia, siendo éste el órgano competente para conocer de los expedientes de jurisdicción voluntaria de carácter civil, competencia atribuida por las normas 85 LOPJ15 y 92.3 LJV.

C.- Competencia territorial: El artículo 92.3 LJV regula tres fueros principales de encontrarse el fuero en territorio español, como son el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del causante, o en su defecto el de su última residencia, el Juzgado de Primera Instancia donde el causante tuviera la mayor parte de su patrimonio o el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde hubiera fallecido el causante, siempre que estuvieran en España. De forma subsidiaria, en defecto de todos ellos, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio del solicitante, sin que resulten de aplicación las normas relativas a la sumisión expresa o tácita -54.1 LEC-

D.- Órgano competente: Conforme a las directrices contenidas en el precepto 92.3 LJV, la tramitación y decisión de estos expedientes corresponderá al Letrado de la Administración de Justicia.

E.- Legitimación Le corresponde a mi mandante en su condición de heredero, pues el artículo 1052 CC establece que todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes, podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia. Lo harán sus representantes legales si el coheredero está en situación de ausencia. Si el coheredero contase con medidas de apoyo por razón de discapacidad, se estará a lo que se disponga en estas. La condición de interesado la ostenta el hermano de mi mandante, como coheredero de la herencia.

F.- Postulación procesal: La regla específica contenida en el precepto 92 LJV, sostiene la intervención de abogado y procurador, al ser el valor del caudal hereditario superior a 6.000 euros.

G.- Concreción de plazo: El artículo 785.3 LEC, permite que, a instancia de parte, el Letrado de la Administración de Justicia mediante diligencia pueda fijar al contador un plazo para que presente las operaciones divisorias, y si no lo verificare, será responsable de los daños y perjuicios.

H.- Aplicación supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Conforme a la declaración contenida en el artículo 8 LJV, las normas reguladas en la LEC serán de aplicación supletoria.

  1. Gastos: El coste del expediente de jurisdicción voluntaria, correrá a cargo del solicitante -artículo 7 LJV- con la excepción de los gastos ocasionados por los peritos y testigos, que serán a cargo de quién los proponga y salvo supuestos de mala fe o temeridad, hipótesis excepcionales de imposición de costas16.

2.- SUSTANTIVOS

A.- Fundamento de la designación: El artículo 1057 CC permite ante la ausencia de designación expresa en el testamento de un contador partidor dativo, que sea nombrado por el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario, a petición de herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100...

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