Solicitud de mantenimiento del equilibrio financiero en el contrato de concesión de servicios

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado y Profesor de Derecho Administrativo/Letrado de la Seguridad Social y Abogado CAIB






Expediente de contratación nº ……….


D/Dña. .............................., con DNI nº ............... mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en el correo electrónico ……, y dirección C/ ..................................... de ………. [además, en su caso, teléfono, fax, etc.] actuando en representación de .... [en su caso, en mi propio nombre y representación; o en nombre de una unión temporal a que se refiere el artículo 69 LCSP 2017], como mejor proceda en Derecho, DIGO:


Que de conformidad con lo establecido en el artículo 290 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y la cláusula .... del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares el contrato de concesión de servicios cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, se deberá compensar a la parte correspondiente de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.

Que con fecha tal se produjo [o se acordó, resolvió, etc.] ............. [supuesto que dé lugar a restablecer el equilibrio económico del contrato, como modificaciones, causas de fuerza mayor; etc....].

Que ......... [consecuencias del supuesto].

Que a los efectos previstos en la normativa vigente y de acuerdo con el apartado .......... del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir el procedimiento de contratación............ (número de expediente .......), procede adoptar medidas para el restablecimiento del equilibrio económico del contrato por lo que se solicita se adopte .......... [la modificación de las tarifas establecidas por la utilización de la obra, la ampliación del plazo concesional, etc…].


Por todo lo expuesto,


SOLICITA: Que se tenga por solicitado el restablecimiento del equilibrio económico de la concesión ....., como consecuencia de ..... mediante la adopción de la medida .....


Lugar, fecha, sello y firma

.............................................


ÓRGANO DE CONTRATACIÓN [O Unidad que tramita el expediente de contratación]


Contenido
  • 1 Comentario
    • 1.1 1. Modificaciones admitidas
    • 1.2 2. Obligación de mantener el equilibrio económico del contrato
    • 1.3 3. Supuestos que no dan derecho a indemnización
    • 1.4 4. Casos en que debe restablecerse el equilibrio
    • 1.5 5. Forma de restablecimiento
    • 1.6 6. Derecho a desistir
  • 2 Legislación básica
  • 3 Legislación citada
  • 4 Jurisprudencia citada
Comentario

El contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio (art. 15.1 de la Ley 9/2017).

El derecho de explotación de los servicios implicará la transferencia al concesionario del riesgo operacional, en los términos señalados en el apartado cuarto del artículo anterior (art. 15.2 de la Ley 9/2017).

El preámbulo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, subraya de manera categórica que en el ámbito de las concesiones, desaparece la figura del contrato de gestión de servicio público y, con ello, la regulación de los diferentes modos de gestión indirecta de los servicios públicos que se hacía en el artículo 277 del anterior TRLCSP. En su lugar, y como consecuencia de la Directiva de 2014/23/UE, surge la nueva figura de la concesión de servicios, que se añade dentro de la categoría de las concesiones a la ya existente figura de la concesión de obras. El referido preámbulo expone:

Por otra parte, como es sabido, el contrato de gestión de servicios públicos hasta la regulación de esta Ley era un supuesto de gestión indirecta del servicio, lo que implicaba que mediante este contrato, la Administración le encomendaba a un tercero, el empresario (normalmente, el concesionario), que gestionase un determinado servicio público. El que gestionaba el servicio, por lo tanto, era el empresario o el concesionario, por lo que en todo lo relativo a la utilización del servicio suponía el establecimiento de una relación directa entre el concesionario y el usuario del mismo.

Por ello, en la medida en que el que gestionaba el servicio público y, por tanto, se relacionaba con el usuario era el...

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