Solicitud de liquidación de la sociedad de gananciales tras la aprobación del inventario

AutorvLex
Actualizado aMarzo 2022





AL JUZGADO DE FAMILIA NÚM. __ DE ____________


D./Dª. ___________, Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dª. ___________, tal y como tengo acreditado en los autos del procedimiento ________ , frente a D./Dª. ____________, seguidos en este Juzgado, bajo la dirección letrada de D./Dª. ___________, con número de colegiado ________ del Ilustre Colegio de Abogados de________; como mejor proceda en Derecho,

DIGO:


Que por medio del presente escrito formulo SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN DE RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE SOCIEDAD DE GANANCIALES, en virtud del artículo 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil basándome en los siguientes


HECHOS


Primero.- Que con fecha ____ se dictó sentencia de divorcio de los cónyuges D. ____ y D./ ____, en la que, se acordaba la disolución del régimen económico de gananciales. Adjunto como documento número ______ copia de la sentencia.

Segundo.- Que en fecha _____ el Letrado de la Administración de justicia aprobó la propuesta de acuerdo de formación de inventario presentada por los cónyuges .

Tercero.- Que mi representado está interesado en que se lleve a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales y presentamos como documento número ____ una propuesta de liquidación de la sociedad que incluye el pago de las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge y la división del remanente.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,



FUNDAMENTOS DE DERECHO



PRIMERO.- Jurisdicción y competencia: De acuerdo con lo que establece el artículo 807 de la LEC, es competente este Juzgado por cuanto es el que conoció del procedimiento de divorcio.

SEGUNDO.- Legitimación: Concluido el inventario y, en su caso, una vez firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges o, de haber fallecido, sus herederos podrán solicitar la liquidación de este.(Artículo 810.1 LEC).

TERCERO.- Procedimiento: Se encuentra regulado en el artículo 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concluido el inventario y, en su caso, una vez firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges o, de haber fallecido, sus herederos podrán solicitar la liquidación de este.

La solicitud deberá acompañarse de una propuesta de liquidación que incluya el pago de las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge y la división del remanente en la proporción que corresponda, teniendo en cuenta, en la formación de los...

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