STSJ Asturias 603, 27 de Abril de 2006

PonenteALFONSO PEREZ CONESA
ECLIES:TSJAS:2006:603
Número de Recurso46/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución603
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00727/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA SENTENCIA Nº 727 Iltmos. Sres.:

D. Julio Gallego Otero, Presidente, D. José Manuel González Rodríguez, D. Alfonso Pérez Conesa, Magistrados Oviedo, a veintisiete de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (Sección segunda), integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha dictado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia, en el recurso contencioso administrativo seguido por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 46/2004 entre Juan Francisco , representado por el Procurador Sr. Alvarez de Velasco y defendido por el Letrado Sr. Valdés-Hevia Temprano, y la Administración General del Estado (Delegación del Gobierno en Asturias), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Alfonso Pérez Conesa, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El procurador indicado, en nombre y representación de la parte recurrente, formuló recurso contencioso administrativo contra la actuación administrativa reseñada, que fue admitido mediante providencia en la que se acordó sustanciarlo por los trámites del procedimiento ordinario y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. Una vez recibido, se acordó su entrega a la recurrente para que dedujera la demanda en el plazo de veinte días, lo que hizo alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó oportunos, y terminó con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, se declaren nulas o anulen las resoluciones objeto de recurso, por no ser conformes a Derecho, declarando el derecho del recurrente a que se le conceda la renovación de la licencia de armas tipo E solicitada; con imposición de costas a la Administración demandada.

  2. - Deducida la demanda, se dio traslado a la Administración demandada para que la contestara, lo que hizo en tiempo oportuno, solicitando la desestimación del recurso. La cuantía se consideró como indeterminada.

  3. - Recibido el pleito a prueba, se propusieron, admitieron y practicaron documental.

Acordada la formulación de conclusiones escritas, fue cumplimentado dicho trámite por ambas partes. Se señaló para deliberación, votación y fallo...

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