Solicitud para que se inicie de oficio del expediente de doble inmatriculación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El registrador no puede ser instado por un particular para que inicie de oficio el Expediente de subsanación de una doble inmatriculación sin acreditar que es titular de algún derecho inscrito o anotado en alguno de los diferentes historiales registrales coincidentes.

Supuesto planteado: Ante la oposición del Registrador a inmatricular una finca por apreciar posible coincidencia con otra inscrita y producirse así una doble inmatriculación, el interesado presenta una instancia instando al registrador a que inicie el Expediente para resolver la doble inmatriculación que resultaría de una serie de fincas que relaciona. El registrador deniega el inicio del Expediente al no ser el solicitante titular de ningún derecho inscrito sobre las fincas afectadas.

El interesado recurre solicitando que el registrador inicie el Expediente de Oficio, entendiendo que está obligado ya que así lo prevé la actual regulación del expediente, que se introdujo precisamente para desjudicializar esta materia.

La Dirección General inadmite el recurso. Analiza algunos aspectos del nuevo Expediente introducido por la Ley 13/2015, en el art. 209 LH: La legitimación para instar el procedimiento, está específicamente regulada en la regla segunda que establece: «El expediente se iniciará de oficio por el Registrador, o a instancia del titular registral de cualquier derecho inscrito en alguno de los diferentes historiales registrales coincidentes (...)». Por tanto, sólo reconoce legitimación a los titulares registrales de derechos inscritos, entendiendo que la regla se refiere no solo a los titulares inscritos, sino también anotados. El recurrente no tiene ningún derecho inscrito o anotado, por lo que se confirma el defecto.

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