Solicitud de Incapacidad permanente y Lesiones permanentes no incapacitantes

Actualizado aSeptiembre 2022
5.
INC-17 cas V.38 20220907
PRESTACIONES DE INCAPACIDAD
TRABAJOS EN EL EXTRANJERO.- Pida la solicitud de Reglamentos Comunitarios si ha trabajado en algún país de la Unión
Europea, o Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein; o de Convenios bilaterales si ha trabajado en Andorra, Argentina, Australia,
Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, Colombia, Corea del Sur, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Filipinas, Japón,
Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay o Venezuela.
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR ESTE FORMULARIO
1.- DATOS PERSONALES.- En aquellos supuestos en los que para formular la solicitud la persona interesada necesite medidas de
apoyo que requieran la intervención de un guardador de hecho, o en su caso, de un curador/defensor judicial, cumplimente también
el apartado de los datos personales del punto 1.2. En el caso de que la petición no se formule en nombre propio sino a través de
representante cumplimente el apartado 1.3.
Si el interesado está acogido en algún Centro oficial o privado que actúa como guardador, indique el establecimiento y especifique en
calidad de qué actúa usted en su nombre (director, secretario, administrador, etc.).
Los datos sobre separación y divorcio son información operante a efectos fiscales (cálculo del porcentaje de retención de IRPF de la
prestación) excepto en los Territorios Forales.
2.- OTROS DATOS.- La elección de LENGUA COOFICIAL sólo surtirá efectos en las Comunidades Autónomas que la tengan reconocida.
El DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES sólo debe indicarse cuando desee recibirlas en otro domicilio distinto del suyo
habitual.
3.- DATOS PROFESIONALES.- Sea lo más conciso posible al poner esta información.
4.-
DATOS SOBRE PARTOS, COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO, COMPLEMENTO
POR MATERNIDAD, Y CUIDADO DE HIJOS Y MENORES.
RECONOCIMIENTO DE DÍAS COTIZADOS POR PARTO: exclusivamente cuando la persona interesada sea mujer, se podrán
computar como periodo cotizado 112 días por cada parto y aborto de más de 6 meses aunque no se estuviese en situación de activo.
Todos ellos deben figurar inscritos en el Registro Civil para producir efectos.
BENEFICIOS POR CUIDADO DE HIJOS O MENORES: se podrá computar como periodo cotizado, a todos los efectos excepto
para alcanzar el periodo mínimo de cotización, un determinado número de días por el periodo comprendido entre la interrupción de
la cotización por extinción de la relación laboral o fin de desempleo entre los 9 meses antes del nacimiento con vida (o los 3 meses
antes de la resolución judicial de adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento) y la finalización del sexto año
posterior al nacimiento, adopción o acogimiento. Sólo se reconocerá a un progenitor, por lo que en caso de controversia se otorgará
el derecho a la madre.
COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO: para pensiones causadas a partir de 4/2/2021, si
se cumplen los requisitos establecidos legalmente, se podrá reconocer, siempre que se solicite, una compensación económica para la
reducción de la brecha de género a los hombres o mujeres que hayan tenido uno o más hijos nacidos con vida o adoptados cuyo
nacimiento o adopción se hubiera producido con anterioridad a la fecha del posible reconocimiento de la prestación.
Exclusivamente cuando la persona interesada sea mujer y para pensiones causadas a partir de 1/1/2016 y hasta 3/2/2021 se podrá
reconocer un complemento sobre la pensión a las mujeres que hayan tenido dos o más hijos nacidos con vida o adoptados cuyo
nacimiento o adopción se hubiera producido con anterioridad a la fecha del posible reconocimiento de la prestación. Todo ello con
independencia del país donde hubiera tenido lugar el nacimiento o la adopción (en el caso de las adopciones internacionales
constituidas por autoridades extranjeras deben haber surtido efectos en España con arreglo a las disposiciones de la Ley de Adopción
Internacional).
- DATOS RELACIONADOS CON LA PRESTACIÓN SOLICITADA. Alcanzada la edad ordinaria de jubilación, solo se puede
acceder a esta prestación por contingencias comunes si, acreditados los requisitos necesarios para tener derecho a la misma, no se
reúne el período mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión de jubilación.
INCREMENTO DEL VEINTE POR CIENTO:
Para el caso de que le fuera reconocida una pensión de incapacidad permanente
total (salvo que dicho reconocimiento derive de una contingencia común y se produzca alcanzada la edad ordinaria de jubilación) y,
siendo mayor de 55 años, no tuviera empleo ni va a trabajar en otra profesión o actividad compatible y/o mantener la titularidad de
su establecimiento mercantil, su pensión se podrá incrementar en un 20%. Para solicitar este incremento deberá cumplimentar el
apartado 5.2. del formulario de solicitud.
A EFECTOS DE COMPLEMENTOS PARA PENSIONES INFERIORES A LA MÍNIMA: reseñe los ingresos que usted o su
cónyuge previsiblemente vayan a obtener en el año en curso y que se correspondan con los conceptos que se indican en las casillas.
A EFECTOS FISCALES: necesarios para calcular correctamente la retención por IRPF. Su declaración es voluntaria y puede optar por
suministrar estos datos directamente a la administración tributaria; si los cumplimenta se entenderá que presta su consentimiento para que
puedan ser tratados informáticamente con esa finalidad.
6.- ALEGACIONES.- Si quiere añadir algo que considere importante para tramitar la prestación y no vea recogido en el formulario,
póngalo en este apartado de la forma más breve y concisa posible.
7.- DATOS BANCARIOS.- Ponga especial cuidado al rellenar las casillas de la cuenta bancaria.El titular de la cuenta deberá ser en todo
caso el interesado, aun cuando necesite medidas de apoyo judiciales. El error o la falta de este dato impediría el pago de la prestación
que, en su caso, pudiera reconocerse. Debe indicar el BIC (Código Internacional de Banco) y también el número de IBAN que es el
equivalente a su número de cuenta corriente. Puede encontrarlo en todos los recibos y comunicaciones que le envía su entidad
bancaria actualmente. Si reside en el extranjero y quiere recibir allí el pago, debe aportarnos todos los datos de su entidad bancaria en
ese país mediante los correspondientes códigos internacionales.

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