Solicitud de expediente 199 LH para rectificar el registro en cuanto a la representación gráfica de finca colindante.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La falta de legitimación de la firma en una instancia privada no impide la práctica del asiento de presentación. El hecho de que la representación gráfica que se pretenda inscribir se corresponda con otra que ya está inscrita, no es obstáculo para la tramitación del procedimiento del art. 199 LH.

Hechos: Mediante instancia privada se solicita el inicio del expediente del art. 199 LH. La firma que figura en la instancia no está legitimada ni ante notario ni ante el registrador. A la instancia se acompaña la fotocopia de un informe técnico. El interesado manifiesta que la finca registral de la que es titular ha sido incluida en la representación gráfica inscrita de una finca colindante y así resulta del propio Registro: en la finca que no está coordinada figura como referencia catastral la de la parcela que se ha incluido en la descripción gráfica de la colindante, por lo que una misma parcela catastral figura como perteneciente a dos fincas registrales. También manifiesta que, cuando se inscribió la RGG de la finca colindante, no se le notificó pese a producirse un exceso de cabida superior al 10%.

Por consiguiente, solicita que se deje sin efecto la inscripción de dicha representación gráfica y que se inscriba la correspondiente a su finca registral, incluyendo la parcela que por error se ha coordinado con la finca colindante.

El registrador deniega la práctica del asiento de presentación por no estar legitimada la firma del interesado, por no aportarse el informe original y por requerirse el consentimiento del titular registral para poder practicar la rectificación pretendida.

La DG estima el recurso y revoca la nota de calificación de modo que se proceda a tramitar el expediente del art. 199.

Doctrina:

  1. - En relación con la falta de legitimación de la firma, la DG considera que, habiendo admitido la R. de 20 de noviembre de 2019 el documento privado con firma legitimada como medio para instar el procedimiento del art. 199, la falta de legitimación no puede dar lugar a la denegación del asiento de presentación pues es un defecto cuya subsanación no presenta un grave inconveniente, por lo que puede practicarse dicho asiento y calificar negativamente por falta de legitimación de la firma, como defecto subsanable. La falta de título público se supliría por la certificación catastral, que tiene la consideración de documento público administrativo, y que el registrador puede obtener directamente de la Sede electrónica del Catastro y...

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