Solicitud de deslinde de fincas no inscritas en expediente de jurisdicción voluntaria (Arts. 104 a 107 LJV)

*Las disposiciones del Capítulo II de la LJV (art. 13-22 LJV), se aplicarán a todos los expedientes de jurisdicción voluntaria en lo que no se opongan a las
normas que específicamente regulen el expediente concreto. E E
Solicitud de expediente de
Jurisdicción Voluntaria para
deslinde de fincas no inscritas
art. 104 LJV
El Letrado de la Administración
Judicial examina la admisión del
expediente
art.16 LJV
Ámbito de aplicación: (art. 104 LJV)
*Deslinde de fincas no inscritas en Registro de la Propiedad.
*Fincas inscritas: Aplicación legislación hipotecaria
*Inmuebles titularidad Administración pública: legislación
específica
Competencia: (art. 105.1 LJV)
Letrado Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia
lugar situada la finca o mayor parte de ella.
Legitimación: (art. 105 LJV) Titular del dominio (varios cualquiera de
ellos), titular derecho real de uso y disfrute sobre la misma
Postulación: (art. 105 LJV)
Preceptiva la intervención de Abogado y Procurador (valor de la
finca superior a 6.000 euros)
Contenido: (1)
Inadmisión de la solicitud
art. 16 LJV
Admisión de la Solicitud
art. 106.2 LJV
Citación a la comparecencia de acto
de deslinde
art. 106.2 LJV
Celebración comparecencia
art. 106.2 LJV
Contenido expediente solicitud deslinde de fincas no inscritas (Art. 106.1 LJV):
*Circunstancias de la finca a deslindar y de las colindantes
*Datos identificativos de los titulares de una y otras, incluidos los catastrales, con su domicilio
*Determinará parte perímetro de la finca afectada y deba contraerse, cuando no se refiera a la totalidad de la finca.
*Certificación registral de las fincas colindantes inscritas
*Certificación catastral de la finca objeto de deslinde y fincas colindantes de forma descriptiva y gráfica
*Documentos que fundamenten la pretensión del solicitante
*Representación gráfica georreferenciada en caso de no coincidir con la representación gráfica del catastro.
E
Resolución de expediente por
Decreto
art. 107 LJV
*Comunicación expediente a los interesados.
*IInteresados formular alegaciones y presentar pruebas en
término de 15 días.
*Traslado a los interesados de toda la documentación aportada
*Inasistencia: no suspende la práctica deslinde
*A salvo derecho demandar juicio declarativo la posesión o
propiedad por quien se viese despojado.
*Dueño finca colindante se opone al deslinde previa a
comparecencia, se archiva expediente en relación parte finca
lindante on opositor, reservando derecho a ejercitar juicio
declarativo.
Decreto:
*Archivo definitivo actuaciones
*Incorporar el Acta y certificación catastral descriptiva y gráfica, en
caso de discordancia con ésta, la representación gráfica
alternativa aportada.
*Testimonio acta y decreto reenvía al Catastro (art. 107.2 LJV).
*Acuerdo entre los titulares (total o parcial):
- Identificación de los puntos de
acuerdo entre los titulares.
- Concreción de los términos del
acuerdo.
- Acuerdo parcial: se señalará si es
respecto de todos los propietarios o
respecto de alguno de ellos.
*No acuerdo entre los titulares. En el acta se
señalará la falta de acuerdo.
30 días
Recurso reposición
art. 20 LJV
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