Solicitud para dejar sin efecto un depósito de cuentas ya efectuado. Salvaguarda judicial de los asientos

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Los hechos de esta resolución son muy simples: Un socio solicita por el 265.2 de la LSC nombramiento de auditor de las cuentas del último ejercicio. Nombrado el auditor emite informe haciendo constar que no se ha formulado informe de gestión. El socio solicitante, vota en contra de la aprobación de las cuentas y se opone al depósito de las mismas.

Las cuentas son debidamente depositadas con informe del auditor y sin informe de gestión. El socio presenta un escrito solicitando se deje sin efecto el depósito.

El registrador, obviamente, se opone a la solicitud en base al principio de salvaguarda judicial de los asientos.

El interesado recurre alegando que "si la sociedad está obligada a verificar cuentas, también lo está a verificar el informe de gestión. La sociedad está obligada a auditar sus cuentas por imperativo del artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital así como el informe de gestión, según resulta del informe del auditor nombrado.....".

Doctrina: La DG confirma con rotundidad el acuerdo de calificación.

Recuerda, un vez más, que "el objeto del expediente de recurso contra calificaciones de registradores de la Propiedad y Mercantil es exclusivamente la determinación de si la calificación negativa es o no ajustada a Derecho. No tiene en consecuencia por objeto cualquier otra pretensión de la parte recurrente, señaladamente la determinación de la validez o no del título ya inscrito, ni de la procedencia o no de la práctica, ya efectuada, de los asientos registrales" y concluye que "si el recurrente entiende que el (depósito) ha sido hecho sin el debido cumplimiento de los requisitos legales, debe impugnarlo ante la jurisdicción ordinaria para que sea en dicha sede donde se aprecie si el...

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