SAN, 22 de Noviembre de 2007

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:5376
Número de Recurso165/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de noviembre de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 165/2006, se tramita, a

instancia de María del Pilar, Blanca,

Jose Ángel y DIRECCION000 C. de

  1. representados por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz, contra la Resolución del Ministro de

Economía y Hacienda, de fecha 10 de febrero de 2006, sobre solicitud de declaración de nulidad de

pleno derecho, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el

Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 7.770,89 euros). Ha sido Ponente la

Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal indicada interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de referencia mediante escrito presentado el 19 de abril de 2006, dictando la Sala providencia acordando tener por interpuesto el recurso y ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando "estime la reclamación y acuerde declarar la revisión por causa de nulidad de pleno derecho de las liquidaciones tributarias del IBI rústica de los ejercicios l.983 a l.987 así como la devolución de las cuotas ingresadas con restitución de lo abonado al efecto, por importe total de 7.770,89 euros más intereses devengados hasta su devolución".

TERCERO

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y solicitando su desestimación con fundamento en los hechos y razonamientos jurídicos que dejó expuestos.

CUARTO

La Sala dictó providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 20 de noviembre de 2007 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ministro de Economía y Hacienda, de fecha 10 de febrero de 2006 resolviendo en sentido desestimatorio la solicitud formulada por Jose Ángel, María del Pilar, Blanca como integrantes de la entidad DIRECCION000 C. de B. y por María del Pilar como sucesora de Juan Enrique de revisión de oficio por causa de nulidad de pleno derecho de liquidaciones tributarias del IBI de Rústica correspondientes a los ejercicios l.983 a l.987, así como la devolución de las cuotas ingresadas e intereses devengados hasta su devolución.

SEGUNDO

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia: los recurrentes, se dirigieron a la Administración para exponer con fecha 6 de junio de 2005, que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Sede en Sevilla había declarado, en sentencia firme del día 9 de febrero de 2004, que el Cuadro de Tipos Evaluatorios Provinciales para el quinquenio 1983/1987, aprobado el día 25 de marzo de 1999 por los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria de Córdoba, es nulo, así como también lo son los valores catastrales derivados del mismo, criterio también seguido por la misma Sala en sentencia del día 10 de noviembre de 2004, aclarada por Auto del día 13 de diciembre de 2004.

Que con base en la nulidad de tales valores catastrales, entendían que también son nulas las liquidaciones que, apoyadas en aquéllos, fueron emitidas a su nombre, señalando el Sr. Jose Ángel que las a él referidas, identificadas con el nº 216, relativas a los ejercicios 1983 a 1987, importan un total de 1.477,58 euros; los Sres. Blanca Jose Ángel y la Sra. María del Pilar, que las referidas a " DIRECCION000, C.B.", identificadas con los 214, 215 y 218, correspondientes al mismo periodo, ascienden a la cantidad total de 5.788,70 euros; y finalmente Dª María del Pilar, como sucesora de D. Juan Enrique, que las señaladas con los nºs. 320 y 231, afectas también a ese periodo, suponen un montante global de 690,20 euros. Señalaron que dichas liquidaciones incurren en las causas de nulidad establecidas en el artículo 62.1c y f) de la Ley 30/1992, en relación con el artículo 217.1 de la Ley General Tributaria.

Con sus escritos los recurrentes aportaron a la Administración fotocopia de la siguiente documentación: de las correspondientes liquidaciones giradas a su nombre, emitidas por la Dirección General del Catastro con fecha 11 de junio de 2002; de los justificantes bancarios de abono de las mismas; y de un escrito del día 23 de octubre de 2002 de la Gerencia Territorial del Catastro en Córdoba dirigido a la Secretaría Delegada del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (en adelante TEARA), con el que se remite documentación relativa a determinadas reclamaciones económico-administrativas.

TERCERO

La parte actora alega en su demanda que se reclama la revisión por nulidad de pleno derecho de los actos administrativos en materia tributaria consistentes en las liquidaciones referidas al IBI de naturaleza rústica de los años l.983 a l.987 así como la devolución de las cuotas ingresadas y los intereses de demora, en cuantía total de:

  1. 5.788,70 euros DIRECCION000 C.B.,

  2. 1.477,58 euros Jose Ángel

  3. 690,20 euros María del Pilar, si bien especifica que reclama únicamente la parte de su titularidad que cifra en 504,61 euros y no 690,20 euros.

La reclamación se formula con fundamento en el Art. 217 LGT y con referencia a lo resuelto por distintos Juzgados y Tribunales en idéntico sentido.

CUARTO

La invalidación de un acto administrativo de gestión tributaria únicamente puede tener lugar en sede administrativa a través de la interposición de los recursos administrativos, en tiempo hábil, y si...

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