Solicitud de concurso instada por el deudor

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
CargoAbogado

Este reconocimiento es una presunción legal que no admite prueba en contrario ya que el Juez debe proveer de conformidad a lo solicitado por el deudor conforme lo preceptúa el art. 14 LC, siempre que se hayan cumplimentado todos los aspectos formales de la solicitud, especialmente lo relativo a la documentación que debe acompañarla, y como segunda condición, que considere acreditada la insolvencia alegada por el deudor.

La razón por la que la Ley asume que el Juez debe admitir y proveer la declaración de concurso solicitada por el deudor radica en que el deudor, con pleno conocimiento de su situación económica y financiera, así como poseedor de toda la documentación propia de su movimiento patrimonial privado, profesional o mercantil, y luego de haber puesto a disposición del Juez toda la documentación útil y presentados todos los informes acerca de su actividad patrimonial, nada más habría que hacer jurisdiccionalmente como no sea abrir paso al trámite adecuado a las características del concurso (de un particular, de una entidad financiera, de un comerciante, de un industrial etc.). No obstante, la Ley le exige al órgano jurisdiccional que examine la documentación para comprobar si efectivamente el deudor se encuentra en estado de insolvencia. No le basta a la Ley la palabra del deudor; su solicitud de concurso voluntario debe reflejar la insolvencia que afirma.

La solicitud del deudor puede estar referida a una insolvencia actual o inminente, de lo cual habrá de dar cuenta en la Memoria que presente con la documentación exigida. La insolvencia actual significa ni más ni menos, que el deudor ha llegado a una situación en la que es él mismo quien declara que se encuentra insolvente por haber sobreseído de modo general en el pago de sus obligaciones corrientes. En este caso, no será preciso acudir a presunciones ni a otras pruebas como lo sea la realidad que demuestra su propia documentación demostrativa de esa insolvencia, porque es el propio deudor quien lo admite, lo confiesa por escrito y lo acredita con la realidad de sus cuentas. El estado de insolvencia está definido por la Ley en el ap. 2 de este art. 2 LC, como el que se encuentra un deudor que no puede cumplir regular y puntualmente sus obligaciones exigibles.

La insolvencia inminente también está definida por la Ley: prever el deudor que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones. Cumplir regularmente es cumplir correctamente una prestación debida; esto es, en su...

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