Solicitud de concurso por el deudor y documentos a acompañar

AutorRafael Yanguela Criado
Cargo del AutorMagistrado

Dentro de la redacción de los arts. 6, 7, 8 y 9, introduce el TRLC algún pequeño cambio en cuanto a la documentación a acompañar con la solicitud de concurso voluntario.

En primer lugar introduce la posibilidad de acompañar no solo los documentos tasados sino que habla de cualquier otro que el solicitante considere necesario para acreditar la existencia de su estado de insolvencia, ya sea actual o inminente. Igualmente, referir que el proyecto incluía en este párrafo que también con ello había que acreditar la existencia de una pluralidad de acreedores, aunque la redacción final ha suprimido tal mención.

Por otra parte, introduce ciertos matices al enumerar en los arts. 6 y 7 TRLC los documentos que han de ser aportados por la solicitud, que iremos examinando.

Contenido
  • 1 Solicitud del concurso por el propio deudor
  • 2 Documentos generales a acompañar a la solicitud de concurso
  • 3 Documentos contables y complementarios
  • 4 Insuficiencia de la documentación
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En dosieres legislativos
    • 6.3 En webinars
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
Solicitud del concurso por el propio deudor

Conforme al art. 6 TRLC, si es el deudor quien pide su concurso, éste debe redactar la solicitud por escrito, el cual no tiene que reunir la forma de demanda, pero en el que deberá expresarse de manera obligatoria si la insolencia es actual o inminente, así como acompañar, de forma preceptiva, determinados documentos.

Artículo 6. Solicitud del deudor.
1. El deudor que inste la declaración del propio concurso deberá expresar en la solicitud el estado de insolvencia actual o inminente en que se encuentre y acompañar todos los documentos que considere necesarios para acreditar la existencia de ese estado.
2. La solicitud se presentará por procurador en el modelo oficial, con la firma de este y de abogado. El poder en el que el deudor otorgue la representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido apud acta por comparecencia personal ante el Letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial, y deberá ser especial para solicitar el concurso.

Traslada aquí además la exigencia que antes expresamente recogía el art. 184.2 LC, en consonancia con el régimen general de postulación establecido en la LEC (art. 23 y 31), el deudor habrá de comparecer por medio de procurador legalmente habilitado para actuar ante él, y bajo la dirección de letrado.

El art. 6.2 TRLC previene la aportación de un documento procesal, el poder especial para solicitar el concurso, al socaire de las prevenciones de los arts. 24 y 25.2.3.º LEC, recogiendo expresamente que el mismo puede ser notarial o apud acta por comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia, de la oficina del Juzgado al que se dirige el concurso o de cualquier otra.

Recuérdese en este punto que los Juzgados de lo Mercantil tienen un ámbito de competencia provincial y que pueden existir muchos partidos judiciales en cada provincia, simplificando y evitando así desplazamientos innecesarios en muchos casos. Recuérdese que el poder debe incluir expresamente la facultad de presentar la solicitud de concurso voluntario, sin que resulte apto el poder que otorga únicamente la facultad especial para intervenir en el proceso concursal o en su caso aceptar propuestas de convenio, puesto que lo relevante es que se apodere para presentar la solicitud de concurso del propio poderdante.

La nueva ley añade como novedades en este extremo que también cabe realizarse el poder por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial, en consonancia con la presentación de la solicitud en modelo oficial.

El escrito de solicitud le bastará formalmente con que solicite la declaración del concurso propio, identificándose el solicitante, junto con la expresión de su insolvencia y los documentos predichos, ya que, en definitiva, sus efectos, caso de venir estimada la solicitud, están tasados legalmente.

Con todo, hay que efectuar dos precisiones:

  • El solicitante habrá de señalar el lugar de su centro de intereses principales, así como su domicilio social, coincida o no, y en su caso, si ha existido modificación de localización de éste en los últimos seis meses, puesto que ello determinará el análisis de competencia territorial, y caso de haber elemento de extranjería, además, la presencia de establecimiento en España, de lo que derivará la competencia internacional, y la fijación eventual de concurso principal o territorial, todo con arreglo al art. 45 TRLC.
  • Si no se trata de persona natural, habrá que desvelar quién actúa como órgano de administración ex art. 3.1.pfo.2.º TRLC, para lo que, de conformidad con el art. 264 LEC, habrá de acreditarse documentalmente (con la escritura de constitución inscrita, certificación de la inscripción del nombramiento para el cargo en el Registro Mercantil, o apoderamiento inscrito de la administración o liquidación de la persona jurídica).

El poder especial para pleitos y el documento que acredita la representación necesaria de la persona jurídica pueden ser diferentes, pero lo normal es que se congreguen en una misma escritura notarial o bien en el poder apud acta del art. 24 LEC.

Documentos generales a acompañar a la solicitud de concurso

En cuanto a los documentos a acompañar, el art. 7 TRLC habla de documentos generales para identificar aquellos que deben ser aportados por todo deudor

1) La memoria: esta memoria es la expresiva de cinco rúbricas:

  • Historia económica y jurídica del deudor.
  • Expresión de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años.
  • Establecimientos, oficinas y explotaciones de las que sea titular.
  • Causas del estado en que se encuentra el deudor.
  • Consideraciones que estime oportunas acerca de la viabilidad patrimonial

En este punto, se discriminan deudores:

  • Si es persona casada, debe indicarse la identidad del cónyuge y expresar el régimen económico del matrimonio y, si se hubiera pactado, la fecha de las capitulaciones matrimoniales. Si el deudor tuviera pareja inscrita, indicará en la memoria la identidad de la pareja y la fecha de inscripción en el registro correspondiente.

El TRLC Si el deudor concursado tiene pareja inscrita deberá justificarlo así en la memoria, lo que puede tener efectos a la hora de poder reconocer en el seno del concurso un derecho de alimentos sin necesidad de valorar en su caso la existencia de voluntad inequívoca de formar un patrimonio en común, como ocurre hasta ahora

  • Si el deudor fuera persona jurídica, indicará en la memoria la identidad de los socios o asociados de que tenga constancia; la identidad de...

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