Solicitud de compensación por suspensión de contrato administrativo de obras por Covid-19

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo.
Cargo del AutorAbogado Socio Broseta. Magistrado (e.v.) y profesor de Derecho Administrativo/Letrado de la Seguridad Social. Abogado CAIB.
Actualizado aMayo 2020

A……[Órgano o Unidad administrativa a la que se dirige el escrito]

D/Dña. .............................., con DNI nº ............... mayor de edad y con domicilio en .................... C/ ........................................ pudiendo además ser notificada mediante la(s) siguiente(s) direcciones electrónicas ………………. actuando en nombre de ...................., EXPONE:

PRIMERO.- Que con fecha .... se solicitó, de conformidad con el artículo 34.3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que por el órgano de contratación se apreciara la imposibilidad de ejecución del contrato …………… [contrato de que se trate].

SEGUNDO.- Que con fecha .... , mediante Resolución ……… por el órgano de contratación se apreció la imposibilidad de ejecución del contrato.

TERCERO.- Que el artículo 34.3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece que:

“…

Acordada la suspensión o ampliación del plazo, solo serán indemnizables los siguientes conceptos:

1.º Los gastos salariales que efectivamente abone el contratista al personal adscrito a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión.

Los gastos salariales a abonar, siguiendo el VI convenio colectivo general del sector de la construcción 2017-2021, publicado el 26 de septiembre de 2017, o convenios equivalentes pactados en otros ámbitos de la negociación colectiva, serán el salario base referido en el artículo 47.2.a del convenio colectivo del sector de la construcción, el complemento por discapacidad del artículo 47.2.b del referido convenio, y las gratificaciones extraordinarias del artículo 47.2.b, y la retribución de vacaciones, o sus conceptos equivalentes respectivos pactados en otros convenios colectivos del sector de la construcción.

Los gastos deberán corresponder al personal indicado que estuviera adscrito a la ejecución antes del 14 de marzo y continúa adscrito cuando se reanude.

2.º Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período de suspensión del contrato.

3.º Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido y su importe sea inferior al coste de la resolución de tales...

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