Solicitud de certificado de silencio administrativo positivo de expediente de regulación temporal de empleo

Actualizado aAbril 2020

Expediente núm. _____/__

A LA AUTORIDAD LABORAL COMPETENTE

D./Dª. ________________, con DNI núm. __________, actuando en nombre y representación de la empresa ______________, CIF núm. ___________, con domicilio a efectos de notificaciones y citaciones en _____________, ante la Autoridad laboral comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:

Que en fecha _____ se presentó ante [organismo competente] expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor/causas económicas, organizativas o de producción, dando lugar a la tramitación del expediente al margen indicado.

Que el pasado día ____ venció el plazo en el que el órgano administrativo debió dictar resolución.

Que el art. 24 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo.

Que es de aplicación la mencionada legislación administrativa por cuanto ni el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, ni el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, fijan las consecuencias del silencio administrativo por parte de la autoridad laboral en la tramitación de este tipo de expedientes.

Asimismo, el art. 24.4 de la Ley 39/2015 dispone: "Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba...

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