Solicitud de celebración de vista

AutorAlberto Palomar/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev)- Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB
Actualizado aMarzo 2024

AL JUZGADO (AL JUZGADO CENTRAL) DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO/ A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

(según corresponda).

Don... Procurador de los Tribunales, en nombre y representación que tengo acreditada de D./Dª...., ante el Juzgado/la Sala, en el procedimiento ...... comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que con fecha ....... se me ha notificado la diligencia de ordenación del Juzgado/Sala de fecha ....... por la que se declara concluso el período de prueba (o resolución judicial por la que se deniega la práctica de las pruebas solicitadas).

Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley Jurisdiccional y mediante el presente escrito vengo a solicitar la celebración de vista en el seno del presente proceso que debe desarrollarse conforme a lo previsto en los artículos 63 y concordantes de la Ley Jurisdiccional.

Por lo expuesto,

AL JUZGADO/SALA SUPLICO: tenga por presentado este escrito, con sus copias, y acuerde de conformidad.

Es justo en ...... (Lugar y fecha).

Firma y número de colegiado de Abogado y Procurador.

COMENTARIO

La LJCA 29/1998 regula la vista y conclusiones en los artículos 62 y ss. El artículo 62 LJCA 29/1998 permite solicitar la celebración de vista en los siguientes términos:

  1. Salvo que en esta Ley se disponga otra cosa, las partes podrán solicitar que se celebre vista, que se presenten conclusiones o que el pleito sea declarado concluso, sin más trámites, para sentencia.

  2. Dicha solicitud habrá de formularse por medio de otrosí en los escritos de demanda o contestación o por escrito presentado en el plazo de cinco días contados desde que se notifique la diligencia de ordenación declarando concluso el período de prueba.

  3. El Letrado de la Administración de Justicia proveerá según lo que coincidentemente hayan solicitado las partes. En otro caso, sólo acordará la celebración de vista o la formulación de conclusiones escritas cuando lo solicite el demandante o cuando, habiéndose practicado prueba, lo solicite cualquiera de las partes; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 61 .

  4. Si las partes no hubieran formulado solicitud alguna el Juez o Tribunal, excepcionalmente, atendida la índole del asunto, podrá acordar la celebración de vista o la formulación de conclusiones escritas.

    En cuanto a su celebración, el artículo 63 LJCA 29/1998 señala:

  5. Si se acordara la celebración de vista, el Letrado de la Administración de Justicia señalará la fecha de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR