Solicitud de cancelación de nota de afección fiscal

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas340-341

Resumen: La cancelación de una nota de afección fiscal requiere que se acredite el pago del impuesto con carácter firme o el transcurso del plazo de caducidad de la nota o bien que medie consentimiento de la Hacienda Pública o resolución judicial firme que ordene dicha cancelación.

Hechos: Mediante instancia, los adjudicatarios de unos bienes por herencia inscrita el 5 de marzo de 2015, solicitan la cancelación de las notas marginales de afección al pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Acompañan para ello un certificado del Organismo Autónomo de Recaudación junto con tres recibos de pago referidos todos ellos al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

El Registrador deniega la cancelación por no haberse acreditado el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que los documentos justificativos aportados se refieren a un impuesto distinto.

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la calificación impugnada.

Doctrina: Nuestro CD resuelve este expediente haciendo referencia a las dos vías que establece la legislación para garantizar a la Hacienda Pública la afección de los bienes al pago de los impuestos (artículo 79 de la Ley General Tributaria):

  • La que impide la inscripción del acto traslativo si no se acredita el pago del impuesto correspondiente (cfr. artículos 254 de la Ley Hipotecaria y 1 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones);
  • Y la nota de afección al pago del impuesto establecida en el artículo 100.3 del referido Reglamento para el caso de que se encontrare pendiente de liquidación, provisional o definitiva, el documento presentado en la oficina...
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