Solicitud de cancelación de inmatriculación art. 205 LH tras comunicación a colindantes por invasión de vía pecuaria.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Se suspende la cancelación de una inmatriculación por invadir el dominio público sin que medie consentimiento de los interesados o resolución judicial en su contra. La DGSJyFP confirma la nota pero da al defecto el carácter de insubsanable, procediendo la denegación.

Hechos: 1. Se debate [...] si puede practicarse la cancelación de una inscripción de inmatriculación ya practicada en virtud del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.

Dicha cancelación es instada por una Administración Pública que, a la vista de la comunicación a colindantes que prevé el citado artículo en su último párrafo, presenta escrito en el que expresamente se opone a la inscripción por entender que la parcela catastral (cuya descripción es coincidente con la finca registral) invade una vía pecuaria.

Registrador y recurrente: El registrador se opone a tal solicitud y la Administración recurre invocando el artículo 22 de la Ley 43/2003 de 21 de noviembre, de Montes, afirmando que en el término municipal en el que está situada la finca se ubica un monte demanial. Asimismo, reitera que la finca invade una cañada deslindada y concluye solicitando la cancelación de la inscripción de inmatriculación. [...]

Resolución: Confirma la nota como denegación.

Doctrina: La DG establece la siguiente doctrina:

  1. El recurso no puede prosperar. [...] la rectificación del Registro parte de un principio esencial y que constituye un pilar básico en nuestro Derecho hipotecario que afirma que los asientos registrales están bajo la salvaguardia de los tribunales y producen todos sus efectos en tanto no se declare su inexactitud (artículo 1, párrafo tercero, de la Ley Hipotecaria). Por ello [...] la rectificación o cancelación de los asientos exige, bien el consentimiento del titular registral [...] bien la oportuna resolución judicial recaída en juicio declarativo [...] Por tanto, si el recurrente entiende que la titularidad reflejada en el Registro de la Propiedad es inexacta y la cancelación no puede obtenerse con el consentimiento unánime de todos los interesados, debe instar la correspondiente demanda judicial.

Cabe matizar que este defecto obstativo de la operación pretendida es insubsanable, por lo que debe matizarse la calificación en este sentido, siendo lo correcto la denegación de la cancelación solicitada. [...]

[...] tal y como se expone en la calificación, se advierte que ha sido correcta la actuación del...

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