Solicitud de cancelación de anotación ya practicada

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas1-2

Resumen: Practicada una anotación preventiva de prohibición de disponer por orden de la Agencia Tributaria no es posible por vía de recurso pedir su anulación estando la misma bajo la salvaguardia de los tribunales.

Hechos: Se presenta en el registro un mandamiento por el que se ordena la práctica de anotación preventiva de prohibición de disponer sobre determinados bienes inmuebles titularidad de una sociedad, y todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El registrador practica la anotación de prohibición de libre disposición a favor de la Hacienda Pública.

En nombre de la sociedad se interpone un recurso solicitando que se deje sin efecto y se anule la anotación de prohibición practicada.

Resolución: La Dirección General desestimar el recurso y confirma la calificación impugnada.

Doctrina: Nuestro Centro Directivo resuelve este recurso haciendo referencia a su doctrina reiterada en los siguientes puntos:

La primera, que en base al artículo 326 de la Ley Hipotecaria y en la doctrina del Tribunal Supremo, en Sentencia de 22 de mayo de 2000 el objeto del expediente de recurso contra calificaciones de registradores de la Propiedad es exclusivamente determinar si la calificación negativa es o no ajustada a Derecho (artículos 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria).

En base a ello no puede tener por objeto cualquier otra pretensión del recurrente, como puede ser “la cancelación de un asiento ya practicado al entender aquél que se fundamenta en una calificación errónea” lo que en su caso quedaría reservado al conocimiento de los tribunales (artículo 66 de la Ley Hipotecaria).

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