Solicitud de anotación de suspensión. Defecto insubsanable

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No es posible anotación de suspensión por defectos subsanables, si el defecto tiene naturaleza de insubsanable, aunque el registrador en su nota por error lo haya calificado de subsanable.

Hechos: Los hechos son los siguientes:

--- se deniega una inscripción por defecto calificado de subsanable(sic);

--- se interpone recurso contra dicha calificación ante la DGRN;

--- pendiente el recurso, el interesado presenta en el Registro una instancia pidiendo "que se practique anotación preventiva del derecho de propiedad sobre la misma; todo ello al amparo de lo previsto en los artículos 323, párrafo tercero y 42.9 de la Ley Hipotecaria".

El registrador deniega la práctica de la anotación de conformidad con la RDGRN de 20 de junio de 2018, según la cual el fundamento de dicha anotación es la prórroga del asiento de presentación con la finalidad de ampliar el plazo de subsanación de defectos, pero si el plazo de dicho asiento ya está suspendido por la interposición del recurso, la anotación carece de utilidad y de fundamento. A mayor abundamiento el defecto es insubsanable en cuyo caso no es posible la anotación.

El interesado recurre y alega que, en la nota de calificación emitida en su día, el registrador calificó los defectos como subsanables, lo que entra en contradicción con lo que ahora dice.

Resolución: La DG confirma la nota de calificación.

Doctrina: La DG empieza recordando que el recurso contra la nota de calificación respecto de la cual se solicita la anotación por defecto subsanable ya ha sido resuelto en el sentido de confirmar la calificación, la cual se pronunciaba en los siguientes términos: "… se deniega la inscripción a favor de la parte adjudicataria y la cancelación de cargas ordenada por no haberse dirigido el procedimiento contra la titular registral … ni estar el dominio de la finca afecto al procedimiento que ha dado lugar a la adjudicación".

Se trata por tanto de un claro defecto insubsanable, por lo que el CD, sin perjuicio de recordar al registrador "su obligación de cuidar la redacción de sus notas de calificación para evitar usar un encabezado o comienzo relativo a «defectos subsanables» para notificar defectos que el registrador en realidad considera y trata como "insubsanables", confirma que "no cabe pedir ni obtener la anotación preventiva contemplada en el apartado noveno del artículo 42 de la Ley Hipotecaria, pues...

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