Solicitud de alzamiento de medida cautelar

AutorCarolina Muñiz Ramírez de Verger
Cargo del AutorAbogada. Socia fundadora Firma 10 Abogados
Actualizado aMarzo 2021




Juzgado ____________

Procedimiento ________

AL JUZGADO

D./Dª. _____________, Procurador/a de los Tribunales, en nombre de D./Dª. _____________, cuya representación ya tengo acreditada en autos, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho, bajo la dirección técnica de D./Dª. _____________, Abogado/a del Iltre. Colegio de ___________, con despacho profesional en __________, DIGO:

Que por la presente, y habiendo transcurrido ______ sin que se haya presentado demanda de petición ______________, se solicita el alzamiento de la medida cautelar solicitada por D./Dª. _____________ acordada por auto de fecha _____, acordada por el Juzgado_______, y ello en base a los siguientes,

HECHOS

PRIMERO.- Que en fecha ______ se presentó por Dª/D. __________ solicitud de medida cautelar de __________.

SEGUNDO.- Que acordada por el Juzgado la práctica de dichas diligencias inaudita parte [o previa celebración de vista], se acordó la adopción de medida cautelar consistente en ______________.

TERCERO.- Que dentro del plazo de veinte días siguientes a la adopción de la medida cautelar acordada, no se ha instado la pertinente demanda de procedimiento _________ por D./Dª. _____________.

[Se podrá aportar con la solicitud la documentación que se estime necesaria en justificación de las pretensiones]

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Las partes están capacitadas para entablar la presente relación jurídico-procesal, conforme a los artículos 6 y siguientes de la LEC.

II.- La representación del actor y la postulación a la presente demanda es la procedente conforme al artículo 23 y siguientes de la LEC.

III.- Respecto al procedimiento a seguir corresponde al señalado en el artículo 730, 1 y 2 que establece que las medidas cautelares se solicitarán, de ordinario, junto con la demanda principal. Podrán también solicitarse medidas cautelares antes de la demanda si quien en ese momento las pide alega y acredita razones de urgencia o necesidad. En este caso, las medidas que se hubieran acordado quedarán sin efecto si la demanda no se presentare ante el mismo tribunal que conoció de la solicitud de aquéllas en los veinte días siguientes a su adopción.

El tribunal, de oficio, acordará mediante auto que se alcen o revoquen los actos de cumplimiento que hubieran sido realizados, condenará al solicitante en las costas y declarará que es responsable de los daños y perjuicios que haya producido al sujeto respecto del cual se adoptaron las medidas.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL...

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