Solicitud de adopción de medidas por robo de título cotizable en expediente de jurisdicción voluntaria

AutorFederic Adan Domenech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili
Actualizado aFebrero 2022

AL JUZGADO MERCANTIL1 DEL DOMICILIO DEL LUGAR DE PAGO/DE DEPÓSITO/DEL DOMICILIO DE LA ENTIDAD EMISORA 2

Don......... Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don................, mayor de edad, vecino de........, con domicilio en........., con DNI.............., conforme escritura de poder para pleitos notarial que acompaño, bajo la dirección letrada de Don........ Abogado/a del Ilustre Colegio de Abogados de........, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO3:

Que mediante este escrito promuevo, conforme a las reglas contenidas en los artículos 132 y ss LJV4, EXPEDIENTE DE JURISDICCION VOLUNTARIA POR ROBO DE TITULO COTIZABLE5, del que es legítimo tenedor mi mandante, Don........, con domicilio/residencia en ............, conforme a los siguientes:

Hechos

Primero.- (Solicitante) Don............, insta este expediente en calidad de legítimo poseedor de títulos cotizables en bolsa emitidos por la entidad XXXXXX (por ejemplo acciones de una determinada sociedad). Se adjunta como documento nº 1 el contrato de adquisición6.

Segundo.- (Interesados) Intereso se notifique este escrito, a efectos de su participación en la comparecencia regulada en el artículo 135.4 LJV, a los legítimos representantes de la entidad XXXXXXX, con domicilio en..... y CIF....., como entidad emisora de las acciones.

Tercero.- (Identificación del objeto desposeído) Mi mandante era tenedor de los títulos cotizables emitidos por la entidad XXXXXXX, correspondiente a la Series X, con números XXXXXXXXX, y por un valor nominal de XXXXX euros. Se acompaña como documento nº2 fotocopia de los mismos.

Cuarto.- (Concurrencia de los motivos de desposesión) El pasado día 7 de enero de 2016, mi mandante se trasladaba al trabajo en tren. Durante el trayecto, el maletín donde se guardaban los efectos personales y profesionales, entre ellos, los títulos detallados anteriormente, le fue sustraído. Ante esta hecho se formalizó la pertinente denuncia ante las fuerzas de seguridad. Se acompaña la denuncia como documento nº 3.

Quinto.- (Acreditación de requisitos especiales) Conforme establece el artículo 134 LJV, al ser el título cotizable en bolsa, procedió mi mandante, en fecha 9 de enero de 2016, a formular denuncia por robo ante la Bolsa de XXXX, con la finalidad de evitar su realización, negociación o transmisión. El escrito de denuncia con el sello de entrada, se adjunta como documento nº4 de esta solicitud.

Sexto.- (Señalamiento del cumplimiento de los plazos) Para los casos en que se formalice la denuncia ante la Bolsa donde cotiza el título desposeído, la presentación de la solicitud de inicio de expediente de jurisdicción voluntaria deberá efectuarse en el transcurso de los 9 días siguientes, exigencia que se acredita con las fechas de entrega de este escrito ante el Juzgado competente y la de la denuncia sellada por la Bolsa de XXX..

Fundamentos de derecho
1 - Procesales

A.- Procedimiento: La solicitud de adopción de medidas por robo, hurto, extravío o destrucción de títulos valores o de representación de partes de socio, en expediente de jurisdicción voluntaria se tramitará, de forma genérica, por las reglas contenidas en el articulado de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, y, de manera concreta, conforme a los preceptos 132 a 135 del mismo cuerpo legal.

B.- Competencia Objetiva: La solicitud se dirige al Juzgado de lo Mercantil, siendo éste el órgano competente para conocer de los expedientes de jurisdicción voluntaria, respecto de todas aquellas cuestiones que dentro del orden jurisdiccional civil, se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas, competencia atribuida por la norma 86 ter 2. a) LOPJ7 y el precepto 133.1 LJV.

C.- Competencia territorial: El fuero territorial vendrá determinado por la naturaleza del documento robado, extraviado, destruido o hurtado, pudiendo ser el lugar de pago cuando se trate de un título de crédito, el lugar de depósito en el caso de títulos de depósito, o el lugar del domicilio de la entidad emisora cuando los títulos fueran valores mobiliarios, sin que resulten de aplicación las normas relativas a la sumisión expresa o tácita, establecidas en el precepto 54.1 LEC8.

D.- Órgano competente: Conforme a las directrices contenidas en los preceptos 133.1 y 135 LJV, el órgano competente para la resolución de este expediente es el Letrado de la Administración de Justicia.

E.- Legitimación: Ostento legitimación activa para la incoación de este expediente, por ser el titular desposeído del título –artículo 133.2 LJV-.

F.- Postulación procesal: La regla específica contenida en el precepto 133.3 LJV, sostiene la preceptividad de la intervención de abogado y procurador para formular esta solicitud.

G.- Aplicación supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Conforme a la declaración contenida en el artículo 8 LJV, las normas reguladas en la LEC serán de aplicación supletoria.

H.- Gastos: El coste del expediente de jurisdicción voluntaria, correrá a cargo del solicitante –artículo 7 LJV- con la excepción de los gastos ocasionados por los peritos y testigos, que corresponderán a quién los proponga y salvo supuestos de mala fe o temeridad, hipótesis excepcionales de imposición de costas9.

2 - Sustantivos

A.- Fundamento de la solicitud. El artículo 548 Código de Comercio prevé la posibilidad de acudir al Tribunal competente, para impedir que se pague a tercera persona el capital, los intereses o dividendos vencidos o por vencer, así como también para evitar que se transfiera a otro la propiedad del título o conseguir que se le expida un duplicado10.

B.- Normas sustantivas aplicables: En todo aquello que no resulte incompatible con la naturaleza de los expedientes de jurisdicción voluntaria, resultarán de aplicación los preceptos 547 y ss del Código de Comercio.

C.- Nulidad de la negociación. Toda transmisión, negociación o entrega de rentas y frutos tras denunciar y anunciar la desposesión del título deviene nula, por aplicación de las reglas contenidas en el artículo 560 Código de Comercio.

Por todo lo expuesto,

AL JUZGADO SUPLICO: Que tenga por presentado este escrito, conjuntamente con los documentos que lo acompañan y sus copias, tenga por instado expediente de jurisdicción voluntaria de denuncia por robo de título cotizable, proceda a su admisión a trámite, comunicando la incoación del expediente a la entidad emisora de los valores y a la Bolsa donde se cotizan, anuncie la incoación del expediente en el «Boletín Oficial del Estado» y en un periódico de gran circulación en su provincia y cite a los interesados a la comparecencia regulada en el artículo 135.4 LJV, para ser oídos, y tras la realización de los trámites legales, se dicte decreto por el Letrado de la Administración de Justicia en el que se establezca la prohibición de negociar o transmitir los valores, la suspensión del pago del capital, intereses o dividendos, y, en su caso, ratificando la prohibición de negociación acordada por la Bolsa donde cotizan los títulos11, con expresa imposición de costas a la persona que actúe...

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