Solicitud de adopción de medidas en casos de robo, hurto, extravío o destrucción de títulos valor o representación de partes de socio en expedientes de jurisdicción voluntaria (Arts. 132 a 135 LJV)

JurisdicciónEspaña
NotasNota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.
FechaInvalid date
AutorvLex
*Las disposiciones del Capítulo II de la LJV (art. 13-22 LJV), se aplicarán a todos los expedientes de jurisdicción voluntaria en lo que no se opongan a las
normas que específicamente regulen el expediente concreto. E E
Solicitud de expediente de
Jurisdicción Voluntaria
Ámbito de aplicación: (art. 132 LJV): Adopción de medidas en caso de robo,
hurto, extravío o destrucción título valor o representación de partes de socio
Competencia: (art. 133.1 LJV) Sección de lo Mercantil del Tribunal de
Instancia cuando el título sea:
*de crédito: el del lugar de pago,
*depósito: lugar del depósito, o
*valores mobiliarios: lugar del domicilio de la entidad emisora.
Legitimados: (art. 133.2 LJV)
*Poseedores legítimos de los títulos que hubiesen sido desposeídos, sufrido
destrucción o extravío.
Postulación: (art. 133.3 LJV)
*preceptiva la intervención de Abogado y Procurador
Contenido: (art. 134 y 135 LJV)
*Denuncia previa al inicio de solicitud de expediente de jurisdicción
voluntaria (1):
*Constar la fecha de presentación de la denuncia si denunciado desposesión
del valor ante la Sociedad Rectora del mercado secundario oficial (art. 135.1
LJV)
El Letrado de la Administración de
Justicia examina la admisión del
expediente
art.16 LJV
EInadmisión de la solicitud
Admisión de la solicitud
Citación a la comparecencia
Comunicación: (art. 135.2 LJV)
*Emisor de los valores
*Sociedad Rectora del mercado secundario oficial
(título admitido a negociación)
Anuncio Incoación: (art. 135.3 LJV)
*BOE
*Periódico gran circulación provincia
Celebración de comparecencia
Resolución de expediente
Decreto:
*Prohibición de negociar o transmitir los valores.
*Suspensión del pago del capital, intereses o
dividendos.
*Depósito de las mercancías.
*Ratificar sobre la prohibición de negociación acordada
por la Sociedad Rectora del mercado secundario oficial.
Se estima la solicitud
Se desestima la
solicitud
Recurso de revisión
Contenido solicitud
E
*Depósito de bienes (art. 135.5 LJV)
*Ejercicio derechos de voto y asistencia e
impugnación acuerdos sociales (art. 135.6 LJV)
*Cobro de los rendimientos (art. 135.7 LJV)
*Expedición de nuevos títulos (art. 135.8 LJV)
*Improcedencia de anulabilidad (art. 135.9 LJV)
Denuncia del hecho en el caso de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales (Art. 134 LJV):
*Legitimado se dirige a la Sociedad Rectora del mercado secundario oficial para denunciar robo, hurto, destrucción o extravío del título.
*La Sociedad Rectora del mercado secundario oficial correspondiente lo comunicará a las restantes Sociedades Rectoras,
*Publicación en el tablón de anuncios, Boletín Oficial del Estado y, en periódico de gran circulación a solicitud denunciante.
*Denunciante solicitar la iniciación del expediente en el plazo máximo de nueve días a contar desde la formalización de la denuncia.
*Si no se notifica a la Sociedad Rectora del mercado secundario oficial la incoación del expediente:
- Se levanta la interdicción de los valores
- Comunicar a las sociedades Rectoras de las restantes Bolsas o mercados oficiales
- Publicación en el tablón de anuncios.
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