Solicitud de adopción de medidas en casos de robo, hurto, extravío o destrucción de títulos valor o representación de partes de socio en expedientes de jurisdicción voluntaria (Arts. 132 a 135 LJV)

*Las disposiciones del Capítulo II de la LJV (art. 13-22 LJV), se aplicarán a todos los expedientes de jurisdicción voluntaria en lo que no se opongan a las
normas que específicamente regulen el expediente concreto. E E
Solicitud de adopción de medidas
por robo, hurto, extravío o
destrucción de títulos valor o
representación de partes de socio
art. 135 LJV
El Letrado de la Administración
Judicial examina la admisión del
expediente
art.16 LJV
Inadmisión de la Solicitud
art. 16 LJV
Admisión de la Solicitud
art. 135 LJV
Citación a la comparecencia
art. 135 LJV
Celebración de comparecencia
art. 135.4 LJV
Se estima la solicitud
por Decreto
art. 135 LJV
Ámbito de aplicación: (art. 132 LJV): Adopción de medidas en caso de robo,
hurto, extravío o destrucción título valor o representación de partes de socio.
Competencia: (art. 133.1 LJV) Juzgado de lo Mercantil cuando el título sea:
*de crédito: el del lugar de pago,
*depósito: lugar del depósito, o
*valores mobiliarios: lugar del domicilio de la entidad emisora.
Legitimados: (art. 133.2 LJV)
*Poseedores legítimos de los títulos que hubiesen sido desposeídos, sufrido
destrucción o extravío.
Postulación: (art. 133.3 LJV): Preceptiva intervención de Abogado y Procurador
Contenido: (art. 134 y 135 LJV)
*Denuncia previa al inicio de la expediente de solicitud de expediente de
jurisdicción voluntaria (1):
*Constar la fecha de presentación de la denuncia si denunciado desposesión del
valor ante la Sociedad Rectora del mercado secundario oficial (art. 135.1 LJV)
*Justificación de la legitimación del interesado.
Denuncia del hecho en el caso de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales (Art. 134 LJV):
*Legitimado se dirige a la Sociedad Rectora del mercado secundario oficial para denunciar robo, hurto, destrucción o extravío del título.
*La Sociedad Rectora del mercado secundario oficial correspondiente lo comunicará a las restantes Sociedades Rectoras,
*Publicación en el tablón de anuncios, Boletín Oficial del Estado y, en periódico de gran circulación a solicitud denunciante.
*Denunciante solicitar la iniciación del expediente en el plazo máximo de nueve días a contar desde la formalización de la denuncia.
*Si no se notifica a la Sociedad Rectora del mercado secundario oficial la incoación del expediente:
- Se levanta la interdicción de los valores
- Comunicar a las sociedades Rectoras de las restantes Bolsas o mercados oficiales
- Publicación en el tablón de anuncios.
Comunicación:(art. 135.2 LJV)
*Emisor de los valores
*Sociedad Rectora del mercado secundario oficial (título
admitido a negociación)
Anuncio Incoación: (art. 135.3 LJV)
* BOE
*Periódico gran circulación provincia
Resolución de expediente
art. 135.4 LJV
Decreto:
*Prohibición de negociar o transmitir los valores.
*Suspensión del pago del capital, intereses o
dividendos.
*Depósito de las mercancías.
*Ratificar sobre la prohibición de negociación
acordada por la Sociedad Rectora del mercado
secundario oficial.
Recurso de revisión
art.20 LJV
Contenido solicitud
art. 135 LJV
Se desestima la
solicitud
art. 135 LJV
Especialidades:
*Depósito de bienes (art. 135.5 LJV)
*Ejercicio derechos de voto y asistencia e
impugnación acuerdos sociales (art. 135.6 LJV)
*Cobro de los rendimientos (art. 135.7 LJV)
*Expedición de nuevos títulos (art. 135.8 LJV)
*Improcedencia de anulabilidad (art. 135.9 LJV)
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