STSJ País Vasco 4433, 30 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
ECLIES:TSJPV:2005:4433
Número de Recurso1275/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4433
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1275/03 SENTENCIA NUMERO 818/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ En la Villa de BILBAO, a treinta de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1275/03 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: RESOLUCION DE 3-3-03 DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE 28-11-02 DENEGATORIA DE LA SOLICITUD DE ABONO DE INDEMNIZACION EN CONCEPTO DE D IETAS POR HABER SIDO DESTINADO EN COMISION DE SERVICIO FORZOSO A LA COMISARIA DE POLICIA DE IRUN.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Gustavo , quien compareció por si mismo.

Como demandada MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 09-05-03 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Gustavo actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra RESOLUCION DE 3-3-03 DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE 28-11-02 DENEGATORIA DE LA SOLICITUD DE ABONO DE INDEMNIZACION EN CONCEPTO DE D IETAS POR HABER SIDO DESTINADO EN COMISION DE SERVICIO FORZOSO A LA COMISARIA DE POLICIA DE IRUN;

quedando registrado dicho recurso con el número 1275/03.

La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba al no instarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

Por resolución de fecha 18-11-05 se señaló el pasado día 24-11-05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Cuestión objeto de controversia El recurrente es funcionario del Cuerpo Nacional de Policía. Impugna la resolución de 3.03.03 de la Dirección General de la Policía que desestimó su recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 28.11.02, que su vez desestimaba la solicitud de reconocimiento y abono de indemnización en concepto de dietas por haber sido destinado en comisión de servicio forzoso a la Comisaría de Policía de Irún.

Alega que encontrándose destinado en el puesto fronterizo de Errazu (Navarra), tiene su residencia en Elizondo, muy cerca del mismo. El puesto fronterizo fue suprimido por Orden del Ministerio del Interior de 5.02.01, por lo que fue agregado en comisión de servicio forzoso a la Comisaría de Irún, manteniendo su residencia en Elizondo. Por ello pidió el abono de las correspondientes indemnizaciones por razón del servicio, petición que ahora reitera, como objeto del presente recurso.

Se basa en que el art. 20 del RD 997/89, de 28.07, por el que se aprueba el Reglamento de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía , establece que:

Los funcionarios pertenecientes a plantillas suprimidas, reducidas o agrupadas que hayan perdido su puesto de trabajo en las mismas tendrán preferencia absoluta por una sola vez para las vacantes asignadas al procedimiento de concurso general de méritos, existentes en cualquier localidad del territorio nacional.

En el supuesto de que dichos funcionarios no concursaren a las plazas vacantes o no fuesen destinados a las mismas, se les designará para alguna de las vacantes existentes. En este caso, tendrán preferencia, durante dos años y por una sola vez, para obtener un nuevo puesto de trabajo vacante que se convocase dentro de dicho plazo por concurso general de méritos en cualquier plantilla. En caso de empate en la puntuación, se estará a lo que disponga para estos casos la Orden en que se apruebe el correspondiente baremo.

Interpreta el recurrente que en tanto no se produce la asignación de destino mediante cualesquiera de los dos...

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