Escrito solicitando subsanación de omisiones o defectos

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado. Profesor de Derecho Administrativo/Letrado Jefe del IBSALUT. Letrado de la Seguridad Social
Actualizado aMarzo 2011

AL JUZGADO (AL JUZGADO CENTRAL) DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO/ A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

(según corresponda).

Don... Procurador de los Tribunales, en nombre y representación que tengo acreditada de D./Dª...., ante el Juzgado/la Sala, en el procedimiento ...... comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que, recaída sentencia (en su caso, auto, providencia....) de fecha ......, notificada con fecha ......., hemos apreciado las siguientes omisiones y/o defectos: ......., que es de nuestro interés se aclaren, en cuanto que .......

Que, respetando el criterio del Juzgador, consideramos que el sentido verdadero de las omisiones y/o defectos, cuya subsanación solicitamos, es el siguiente .......

Que esta solicitud de subsanación de omisiones o defectos, la efectuamos dentro de los dos días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución, por remisión del apartado 1 del art. 215, a los plazos y procedimientos establecidos en el art. 214 LECiv.

Por todo ello, y a tenor de lo prevenido en el art. 215.1 LECiv,

SUPLICO AL JUZGADO/SALA: Que, teniendo por presentado, en tiempo y forma, este escrito y sus copias se sirva acordar su unión a los autos de su razón, y, por verificada esta solicitud, previos los trámites de Ley, dicte Auto subsanando las expuestas omisiones y/o defectos recaídos en la sentencia (en su caso, auto, providencia....) de fecha ......., dictada en estos autos, en el sentido de determinar que ........

Es justo en ...... (Lugar y fecha).

Firma y número de colegiado de Abogado y Procurador.

COMENTARIO

Con carácter general, el artículo 267 LOPJ, respecto a las aclaraciones y subsanación de las sentencias, establece:

  1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

  2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

  3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

  4. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior.

  5. Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente...

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