La soledad de los derechos humanos en el marco jurídico de la globalización

AutorMª José González Ordovás
CargoUniversidad de Zaragoza
Páginas61-91
La soledad de los derechos humanos en el marco jurídico de la globalización 61
ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADES
DOI: 10.14679/1153 Número 42, Época II, enero 2020, pp. 61-91
LA SOLEDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS
EN EL MARCO JURÍDICO DE LA GLOBALIZACIÓN*
THE LONELINESS OF HUMAN RIGHTS
IN THE LEGAL FRAMEWORK OF GLOBALIZATION
mª José gonzález ordovás
Universidad de Zaragoza
“El derecho por sí mismo no puede nada (…)
Son los hombres los que deciden y los que hacen”
Étienne Leroy, El juego de las leyes 1
Fecha de recepción: 8-1-19
Fecha de aceptación: 11-6-19
Resumen: Que la globalización, entendida como conjunto de fenómenos interrelaciona-
dos, ha ocasionado y sigue ocasionando importantes efectos en el ámbito jurí-
dico parece una afirmación fuera de duda. Menos pacífica y unánime resulta
la valoración de tales cambios sobre el Derecho y más específicamente sobre los
derechos humanos. La teoría y práctica de los derechos humanos caracterizada
por su fundamentación y vocación universalista ha conseguido dotar de cohe-
rencia al discurso jurídico-político de parte de la Humanidad. Sin embargo, en
los últimos tiempos, la reacción hacia ellos no ha cesado en la medida en que
la globalización ha sido percibida por algunas culturas como una expansión
de Occidente de la que los derechos humanos forman una parte sustantiva no
siempre bien recibida.
* Este trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto de investigación DER 2017-
82173-R GLOBALFUENJUR del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación
orientado a los Retos de la sociedad del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
1 E. LEROY, Le jeu des lois. Une anthropologie dynamique du Droit, LGDJ, París, 1999, p.
402. En todas las citas donde no conste el traductor de la obra la traducción ha sido realizada
por la autora.
62 Mª José González Ordovás
DERECHOS Y LIBERTADES ISSN: 1133-0937
Número 42, Época II, enero 2020, pp. 61-91 DOI: 10.14679/1153
Abstract: That globalization understood as a set of interrelated phenomena has caused
and continues to cause important effects in the legal field seems a statement
beyond doubt. Less peaceful and unanimous is the assessment of such
changes on the law and more specifically on human rights. The theory and
practice of human rights characterized by its foundation and universalist
vocation have managed to provide coherence to the legal-political discourse
on the part of Humanity. However, in recent times, the reaction towards
them has not ceased to the extent that globalization has been perceived by
some cultures as an expansion of the West of which human rights are a
substantive part.
Palab ras cl ave: globalización, derechos humanos, universalidad, nueva racionalidad
jurídica
Keywords: globalization, human rights, universality, new legal rationality
1. DERECHOS HUMANOS: CONCEPTO HÉROE O VILLANO:
TENTACIÓN HUMANISTA O IMPERIAL
De un tiempo a esta parte todo parece estar en crisis: el Derecho, la de-
mocracia, los valores, las ideologías… la propia historia llegó a estar en cri-
sis cuando hace unos años, precipitadamente, se nos anunciaba su final. Por
supuesto, los derechos humanos no se libran del diagnóstico. El uso abusivo
e inflacionista de la idea de crisis acaba por provocar su insignificancia, in-
significancia que minimiza la importancia de los sistemas de explicaciones e
ideas que, sin embargo, siguen siendo tan precisos como siempre.
En ese contexto no es raro leer o escuchar que nos encontramos en una
encrucijada, la originada por los exigentes dilemas de la globalización, siendo
globalización la denominación de la etapa contemporánea de la Modernidad
o Transmodernidad en la nomenclatura de Étienne Leroy. Para este autor la
incidencia de la mundialización obligaría a “reinterpretar las herencias de la
Modernidad” por tratarse de una etapa donde la alteridad y la complejidad
creciente se asocian. 2
Casi tan a menudo como el término crisis acabamos por invocar el de
complejidad, por un lado porque explica parte de nuestra realidad jurídica y
social pero por otro porque también ayuda a difuminar las causas y respon-
sabilidades a la hora de hallar aclaraciones y respuestas a los problemas que
plantea. Pero ¿qué quiere decir y qué supone que una sociedad sea compleja?
2 Ibidem, p. 12.

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