Del soldado al empleado de Establecimientos Penales y al funcionario: Historia del personal penitenciario

AutorCarmen Figueroa Navarro
CargoProfesora Titular de Derecho Penal
Páginas265-309
ADPCP, VOL. LXXII, 2019
Del soldado al empleado de establecimientos penales
y al funcionario: historia del personal penitenciario
CARMEN FIGUEROA NAVARRO
Profesora Titular de Derecho Penal
Universidad de Alcalá
A mi querido maestro, Carlos García Valdés, prin-
cipal redactor de la LOGP, por haber alojado en
su articulado los mejores postulados de los gran-
des reformadores del s.
XIX
.
RESUMEN
El presente trabajo está dedicado a la evolución del personal penitenciario, rea-
lizando un análisis de la normativa del siglo
XIX
y principios del
XX
, que fue variando
su denominación y su dependencia, así como su trato con los penados, acorde con la
distinta función de las penas. Los militares serán los principales encargados de los
presidios durante gran parte del siglo
XIX
, hasta que se consolida el penitenciarismo
civil. Las ideas sobre la corrección de los penados favorece la creación del Cuerpo
Especial de Empleados de Establecimientos Penales en 1881. A partir de entonces, y
una vez asignada a las penas la finalidad del tratamiento de los recluidos, durante la
primera mitad del siglo
XX
se producirá su consolidación.
Palabras clave: Personal penitenciario, empleados de presidios y cárceles, cuerpo
especial de establecimientos penales, funcionarios de prisiones.
ABSTRACT
The present work is dedicated to the evolution of the prison staff carrying out an
analysis of the regulations of the nineteenth century and early twentieth century,
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ADPCP, VOL. LXXII, 2019
which was changing its name and dependence, as well as its treatment with convicts,
according to the different function of the penalties. The military will be the main ones
in charge of the prison during great part of the
XIX
century, until the civil penitencia-
rismo is consolidated. The ideas about the correction of the convicts favors the crea-
tion of the Special Body of Employees of Penal Establishments in 1881. From then on,
and once assigned to the penalties the purpose of the treatment of the inmates, during
the first half of the 20th century it will produce its consolidation.
Key words: Prison staff, employees of prisons, special body of penal establish-
ments, prison officers.
SUMARIO: I. Introducción.–II. El tránsito del penitenciarismo militar al civil.
III. La creación del cuerpo de empleados de establecimientos penales.–IV. De
la corrección al tratamiento: los funcionarios de prisiones.
I. INTRODUCCIÓN
Del querido y ejemplar maestro, el Profesor García Valdés, y de
sus numerosos e insuperables trabajos (1), hemos aprendido los discí-
pulos que formamos parte de su Escuela (2), la trascendencia de la
legislación decimonónica en materia penitenciaria, resultando capital
(1) Entre otros, G V, C.: gimen Penitenciario de España, Publi-
caciones del Instituto de Criminología, Madrid, 1975; Derecho Penitenciario (Escri-
tos, 1982-1989), Ministerio de Justicia, Madrid, 1989; Los presos jóvenes (Apuntes de
la España del
XIX
y principios del
XX
), Madrid, 1991; La ideología correccional de la
reforma penitenciaria española del siglo
XIX
, Edisofer, Madrid, 2006; Del presidio a
la prisión modular, 3.ª ed., Ópera Prima, Madrid, 2009; Apuntes Históricos del Dere-
cho Penitenciario Español, Edisofer, Madrid, 2014; «La legislación penitenciaria
española: orígenes y Ley Orgánica General Penitenciaria», en Anuario de Derecho
Penal y Ciencias Penales, vol. LXVIII, 2015; «Breve historia del Derecho penitencia-
rio español», en De Vicente Martinez, R. (Dir.): Derecho Penitenciario. Enseñanza y
aprendizaje, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2015.
(2) Denominada «Escuela Penitenciaria de Alcalá», por T A, A.:
Prólogo al libro de R, F.: El régimen disciplinario en el Ordenamiento peniten-
ciario español: luces y sombras, Publicaciones de la Universidad de Alicante, 2002,
pp. 14 ss.; y, en este mismo número del Anuario, también por M C,
B.: «Algunas cuestiones relacionadas con las garantías jurídicas de los beneficios
penitenciarios». Asimismo, la ha calificado de «Escuela valdesiana», N, J.: Fer-
nando Cadalso y la reforma penitenciaria, Universidad Carlos III, Madrid, 2014,
pp.31 ss.
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para el posterior desarrollo y progreso de esta rama del Derecho. Por-
que «la historia penitenciaria española viene de lejos y se conformó
con actitudes y saberes muy determinantes» (3).
A ella es preciso acudir para comprender los orígenes y el devenir
de nuestro sistema carcelario y, claro es, de sus empleados. Su deno-
minación, así como su dependencia orgánica y funcional no siempre
fue la misma y evolucionó con el tiempo. También su relación con los
presos. De meros custodios de los recluidos, tan solo preocupados por
evitar su fuga, del trato despegado y severo, a base de toque de corneta
y rígida disciplina (4), se produjo por fin el acercamiento. Con el
tiempo y despojado de galones, el personal encargado de atender a los
presos irá interiorizando su verdadera función, acorde con la nueva
filosofía de las penas. Desde entonces y con la preparación adecuada,
su entregada misión a la corrección y enmienda de los condenados, y
por fin a su tratamiento, será su vocación cierta.
La relevancia de los empleados en los establecimientos penales no
pasó desapercibida por los gobernantes e ilustres penitenciaristas
del e inicios del . Supieron vislumbrar en ellos a uno de los pilares
de la necesaria reforma penitenciaria, que se comienza a gestar en la
primera mitad del decimonónico. Lo tiene muy claro Lastres al decir que
«si no se escoge un personal de honradez e inteligencia, es inútil todo lo
que se haga para reformar nuestro sistema penitenciario» (5), por ello es
contundente al destacar más tarde que, para alcanzar dicha reforma «es
indispensable un personal a propósito y de aptitud reconocida» (6). Tam-
poco a Concepción Arenal (7) se le escapa que «con un personal inteli-
gente y honrado se puede hacer mucho bien, por malo que sea el sistema
penitenciario que se adopte». De ahí la exigencia de que esté a la altura
de su trascendente misión, porque como certeramente apunta Cuello
Calón (8), «el personal si no es todo, es casi todo».
(3) G V, C.: «La legislación penitenciaria española...», ob. cit.
p.65.
(4) Al respecto, vid. el excelente trabajo de S D, E.: «Disciplina y
reclusión en el siglo : criterios humanizadores y control de la custodia», en Anua-
rio de Derecho Penal y Ciencias Penales, Vol. LV, 2002, pp. 109 ss.
(5) L, F.: La colonización penitenciaria de las Marianas y Fernando
Póo , Madrid, 1878, p. 62.
(6) L, F.: Estudios penitenciarios, Madrid, 1887, p. 20.
(7) A, C.: Obras completas, VI, 2, Madrid, 1895, p. 303.
(8) C C, E.: La moderna penología, Bosch, Barcelona, reimp.
1974, p. 516.

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