Obra nueva sobre solar de tres condóminos declarada por uno de ellos. Plazo de prescripcion infraccion urbanistica en andalucia

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas7-9

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Se plantean dos cuestiones:

- La primera, si es posible inscribir una declaración de obra nueva cuando el solar pertenece proindiviso a tres condóminos y la obra se declara exclusivamente por uno de ellos con manifestación de que él solo costeó la misma y los otros dos condóminos se limitan a consentir la operación formalizada en la escritura;

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Respecto de este defecto, la DGRN señala que "el título presentado adolece de indeterminación", y que "debe aclararse lo que se pretende por los tres copropietarios, y si lo que se solicita es que la obra nueva quede a nombre del que lo costeó sería necesario formalizar el correspondiente negocio jurídico y la segregación pertinente o constitución de derecho de superficie en su caso, pero si lo que se pretende simplemente es que la obra nueva conste a nombre de los tres dueños como afirma el recurrente, no basta su declaración en el escrito de recurso sino que debe aclararse en la correspondiente escritura complementaria".

- Y la segunda cuestión es la relativa a si podría inscribirse conforme a la legislación del suelo de Andalucía, en cuanto considera el registrador que no se ha acreditado que, respecto de la construcción declarada, haya transcurrido el plazo de prescripción de la acción urbanística para el restablecimiento de la legalidad urbanística que pueda implicar su demolición principal.

Sobre esta cuestión, la DGRN revoca la calificación registral diciendo que "El acceso al Registro de la Propiedad de edificaciones respecto de las que no procede el ejercicio de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, como consecuencia del transcurso del plazo de prescripción establecido por la ley para la acción de disciplina, se halla sometido, de modo exclusivo, al cumplimiento de los requisitos expresamente establecidos por la ley. Entre los que no se encuentra la prueba exhaustiva de la efectiva extinción, por prescripción, de la acción de disciplina urbanística". Insiste la DGRN en su tesis de que procede la inscripción, y que "será el registrador el que proceda a notificar al Ayuntamiento la inscripción practicada a fin de que éste pueda en su caso adoptar las correspondientes medidas de restablecimiento de la legalidad". Analiza también la DGRN si el plazo de prescripción a considerar es del de 4 años (según la ley vigente al tiempo de efectuarse la construcción) o el de 6 años (según ley posterior, que entró en vigor antes de que la edificación consumase la...

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