Sogecable vs. Mediapro: la sentencia de primera instancia
Autor | Jesús Alfaro |
Cargo | Socio CMS Albiñana & Suárez de Lezo. Catedrático de Derecho Mercantil |
- El presente comentario fue publicado originalmente en el Blog del autor con anterioridad a la Resolución de la CNC en el Expediente del Fútbol. El 21.06.2010 el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid ordenó la ejecución provisional de la Sentencia. Sin embargo, apenas unos días más tarde, el Juzgado dictó un nuevo auto paralizando la ejecución acordada mientras dure el concurso de Mediapro.
La Juez ha estimado íntegramente la demanda de Sogecable/AVS contra Mediapro y ha obligado a Mediapro a cumplir el contrato de 24 de julio de 2006 en sus propios términos (cumplimiento específico) y a indemnizar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. La Juez declara probado que Mediapro incumplió el contrato porque adquirió por su cuenta derechos de equipos de primera, en contra de lo dispuesto en el contrato, que asignaba la adquisición de derechos a AVS y no cedió a AVS los derechos que fue adquiriendo a lo largo de la temporada 2006-2007. Al mismo tiempo, rechaza que los incumplimientos imputados por Mediapro a AVS y Sogecable (no obtener las autorizaciones y no transmitirle el 25 % de las acciones de AVS) o bien sean de suficiente entidad para justificar la aplicación de la excepción de contrato incumplido y, por tanto, que dieran derecho a Mediapro a resolver el contrato, o bien, que sean imputables a AVS-Sogecable o que fueran legítima alegación por parte de Mediapro (por el manifiesto desinterés de Mediapro en adquirir las acciones de AVS a partir de cierto momento).
El análisis jurídico es lineal. La Juez se remite a las reglas generales sobre interpretación (arts. 1281 ss CC), integración (art. 1258 CC) y cumplimiento de los contratos (art. 1124 CC), de modo que, una vez considera probados los incumplimientos de Mediapro y refutados los de AVS/Sogecable, falla obligando a Mediapro a cumplir y a indemnizar los daños y perjuicios causados: "lo cierto y probado es que, como afirmó el Sr. Roures, (Mediapro) contrató con los clubes para adquirir para sí los derechos de explotación y no para cederlos a AVS en franco incumplimiento" del contrato. "La cláusula 5ª es clara respecto a quien le corresponde adquirir los derechos de los clubes de fútbol para las temporadas 2006/7 y sucesivas y la renovación de los derechos de todos los clubes de fútbol que participen en las competiciones de Liga de fútbol… al vencimiento de los contratos actualmente vigente y de los contratos que se sucriban… y es a AVS… en consecuencia, queda probado...
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