DECRETO 104/2012, de 16 de marzo, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 103/2005, de 6 de mayo, por el que se establece la reglamentación técnico-sanitaria de piscinas de uso colectivo, regula las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Galicia y establece en su artículo 29 en qué casos estas piscinas deberán contar con un servicio de socorristas con la titulación y los niveles mínimos de formación.

La gestión de una piscina calificada de uso colectivo o la organización de actividades en la misma, siempre lleva consigo el cumplimiento de una normativa de carácter sanitario que impone condiciones de diseño, construcción y funcionamiento. Debe destacarse, entre ellas, la obligación de contar con personal de socorrismo de forma permanente mientras la piscina permanezca abierta al público o se desarrollen en ella actividades.

El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, en sus apartados a) y h), atribuyen a los municipios competencias para garantizar la seguridad en los lugares públicos –entre los que se encuentran las playas– y la protección de la salubridad pública, en los términos que determine la legislación estatal y autonómica. Estas atribuciones competenciales deben ser consideradas a la luz de lo dispuesto en el artículo 2, apartados a) y b) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, artículo depositario de los fines que debe perseguir la Administración pública en su actuación sobre el dominio marítimo-terrestre. Estos fines son, entre otros, determinar el dominio marítimo-terrestre y asegurar su integridad y adecuada conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección y restauración necesarias, así como garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público marítimo-terrestre, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas. Asimismo, el apartado d) del artículo 115 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, establece que las competencias municipales, en los términos previstos por la legislación que dicten las comunidades autónomas, podrán abarcar vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.

El Decreto 7/2011, de 20 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, establece que le corresponde el apoyo y asistencia a la Presidencia de la Xunta de Galicia, al que corresponde, entre otras y sin perjuicio de las demás competencias que legal y reglamentariamente tenga atribuidas, la elaboración, propuesta y ejecución de la política del Gobierno gallego en materia de Administración local e interior, que ejercerá, en el nivel de desarrollo que se indica en este decreto para cada uno de los órganos que integran este departamento.

La Academia Gallega de Seguridad Pública es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia que se ajustará en sus fines, estructura y funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública. De conformidad con lo establecido en dicha ley, la Academia Gallega de Seguridad Pública orientará su actuación al enriquecimiento del capital humano de los servicios de seguridad pública mediante su capacitación a través de la formación, la innovación y la excelencia, compromiso de generar y transferir las bases de conocimiento para la mejora de las políticas en materia de seguridad pública e impulso de la calidad en los servicios de seguridad pública para una mejor atención a la ciudadanía y mayor satisfacción de sus/súas gestores/as.

En este sentido, cualquier regulación de la formación de los/las socorristas en instalaciones acuáticas y espacios naturales en la Comunidad Autónoma de Galicia debe tener en cuenta las calificaciones profesionales y los certificados de profesionalidad publicados en el Boletín Oficial del Estado.

El Real decreto 295/2004, de 20 de febrero, modificado por el Real decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, y el Real decreto 1521/2007, de 16 de noviembre, incorpora al Catálogo nacional de calificaciones profesionales las calificaciones de socorrismo en instalaciones acuáticas y de socorrismo en espacios acuáticos naturales, y establece sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al catálogo modular de formación profesional. Posteriormente, por medio del Real decreto 711/2011, de 20 de mayo, se establecen los certificados de profesionalidad asociados a estas calificaciones.

Como consecuencia de lo anterior, es objeto del presente decreto la regulación de los niveles mínimos de formación con los que debe contar el personal de socorrismo en instalaciones acuáticas y espacios acuáticos naturales en la Comunidad Autónoma de Galicia y la inscripción de los/las socorristas en el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de la Comunidad Autónoma de Galicia, dependiente de la Academia Gallega de Seguridad Pública, ya que esta regulación es demandada por la ciudadanía usuaria como garantía de una adecuada prestación de servicios de calidad.

El presente decreto pretende garantizar una adecuada prestación del servicio al mismo tiempo que resulta respetuoso con la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. De esta manera, la regulación contenida en el presente decreto exige solicitar la inscripción en el Registro de Socorristas Acuáticos pero no condiciona el comienzo de la actividad a la obtención de la inscripción, sino que la permite a partir del momento en que se solicita la referida inscripción y se presenta declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad de socorrismo.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidente, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del dieciséis de marzo de dos mil doce,

DISPONGO:

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la formación mínima que deberán reunir los/las socorristas acuáticos/as para su ejercicio profesional en el ámbito...

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