Socios-Accionistas

AutorFrancisco J. Garciamartín Alférez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Internacional Privado
Páginas136-200

Page 135

  1. En esta sección voy a aplicar el modelo analítico expuesto en la anterior; esto es, voy a desarrollar una "aproximación contractual" al DISoc. Esta forma de acercarse al DISoc requería la "descomposición" de la empresa internacional en las distintas posiciones individuales que concurren. En el capítulo VI nos dedicaremos a estudiar la posición de los socios-accionistas; el VII, la posición de los terceros-acreedores; y el VIII, la de los trabajadores. El análisis de cada posición nos permitirá identificar cuál es el interés conflictual de su titular (o titulares) y cuál es la mejor forma de proteger ese interés.

  2. El objetivo último es comprobar bajo qué modelo normativo de DISoc se alcanza una protección equilibrada y eficiente de todos estos intereses, en definitiva, vamos a calibrar la consistencia sustantiva de los diferentes argumentos empleados a favor o en contra de los modelos de constitución/incoproración y de sede real. Como hemos adelantado: si los terceros gozan de un protección Page 136 conflictual adecuada y los accionistas-inversores también, el DISoc puede especializarse en la maximización del interés de los socios. Lo que implica un Derecho de sociedades donde prevalezca la autonomía de la voluntad (Modelo de constitución/incorporación). El interés sustantivo de esta tercera parte es demostrar en qué medida eso es así; el interés metodológico estriba en demostrar la capacidad analítica del "paradigma contractual".

    Page 136

  3. En esta sección voy a aplicar el modelo analítico expuesto en la anterior; esto es, voy a desarrollar una "aproximación contractual" al DISoc. Esta forma de acercarse al DISoc requería la "descomposición" de la empresa internacional en las distintas posiciones individuales que concurren. En el capítulo VI nos dedicaremos a estudiar la posición de los socios-accionistas; el VII, la posición de los terceros-acreedores; y el VIII, la de los trabajadores. El análisis de cada posición nos permitirá identificar cuál es el interés conflictual de su titular (o titulares) y cuál es la mejor forma de proteger ese interés.

  4. El objetivo último es comprobar bajo qué modelo normativo de DISoc se alcanza una protección equilibrada y eficiente de todos estos intereses, en definitiva, vamos a calibrar la consistencia sustantiva de los diferentes argumentos empleados a favor o en contra de los modelos de constitución/incoproración y de sede real. Como hemos adelantado: si los terceros gozan de un protección Page 137 conflictual adecuada y los accionistas-inversores también, el DISoc puede especializarse en la maximización del interés de los socios. Lo que implica un Derecho de sociedades donde prevalezca la autonomía de la voluntad (Modelo de constitución/incorporación). El interés sustantivo de esta tercera parte es demostrar en qué medida eso es así; el interés metodológico estriba en demostrar la capacidad analítica del "paradigma contractual".

    Page 138

  5. En este capítulo se analiza la posición de los socios-accionistas. El capítulo se divide en dos apartados; en el primero se analiza en términos generales la posición de los socios (considerados los socios qua empresarios); en el segundo se analizan los problemas específicos que plantea la posición de los socios qua accionistas-inversores 161. Unas conclusiones parciales cierran este capítulo.

    Page 139

1. El interés de los socios y su protección conflictual
1.1. El interés de los socios en el ámbito internacional
  1. Las relaciones societarias son voluntarias y se mueven por el interés particular. En principio, el interés de los socios, en cualquier tipo societario, es maximizar sus beneficios; salvo casos marginales, nadie constituye o entra a formar parte de una sociedad por puro altruismo o para reducir su bienestar 162.

    En una economía de mercado, la maximización de beneficios se logra aprovechando las oportunidades disponibles en el mercado. Por ello, la dimensión empresarial de dicho interés es la libertad de empresa. El interés empresarial de los socios es poder desarrollar su actividad económica en el sector que les parezca más rentable (libertad para elegir la actividad económica) y poder diseñar su función de producción en aras a maximizar esa rentabilidad (libertad para organizar su empresa). En una palabra, el interés empresarial de los socios es poder decidir dónde invertir y cómo hacerlo.

    La dimensión jurídica de este interés es un Derecho de sociedades dispositivo, i.e. basado en la autonomía de la voluntad. La idea es fácil de enten-Page 140der. El régimen normativo que rige las relaciones entre los individuos participantes en la empresa es un elemento de la función de producción de la empresa. Aunque sobre esto volveremos más adelante, es importante desde ahora tener clara la idea de que la tecnología normativa es un factor de producción más, igual que el capital físico o humano 163. Y también en el diseño de este elemento se maximiza el beneficio aprovechando las oportunidades disponibles. Por eso, el interés jurídico de los socios es poder elegir libremente el tipo societario. Los socios, así, tienen la posibilidad ex ante de escoger o diseñar la estructura normativa que más les conviene: esto es, aquella tecnología normativa que mejor se adecua a la actividad económica escogida y a la forma en que han decidido organizarla.

  2. En el ámbito jurídico-internacional, el interés de los socios será maximizar el "beneficio conflictual", esto es, maximizar los beneficios asociados al fraccionamiento jurídico. Si lo que caracteriza el ámbito internacional es que los socios operan en un mundo jurídicamente fraccionado, su interés peculiar en este ámbito será maximizar los beneficios que puedan derivarse de ese fraccionamiento jurídico y minimizar sus costes. Esto es lo que voy a denominar "interés conflictual" de los socios.

  3. En concreto, el interés conflictual de los socios se compone de dos elementos: la libertad de Page 141 elección de lex societatis y la continuidad geográfica de dicha elección, es decir, el reconocimiento por todos los Estados de la lex societatis escogida. El primer aspecto es una forma de maximizar los beneficios derivados del fraccionamiento jurídico y el segundo, de minimizar sus costes. A continuación, voy a concretar más estas dos piezas del interés y voy a exponer algunas de las razones objetivas que pueden justificar su tutela.

1.1.1. Libertad de elección de la lex societatis
  1. Para analizar adecuadamente cómo juega este primer elemento del interés conflictual de los socios es necesario distinguir dos fases: la fase inicial de constitución de la sociedad (elección ex ante de la lex societatis) y las modificaciones ex post (i.e., las posibilidades de modificación de la lex societatis inicialmente elegida)

a) Elección ex ante de la lex societatis
  1. En primer lugar, el interés de los socios es poder escoger libremente el ordenamiento jurídico que quieren que rija su sociedad. En la medida en que la relación de los socios es voluntaria, pueden decidir bajo qué sistema jurídico constituir la sociedad, y en la medida en que el ámbito internacional hay una diversidad de sistemas, el interés de los socios es poder escoger sin trabas ese sistema jurídico. Esto les permitirá escoger aquella lex societatis que les resulte más apropiada según las Page 142 circunstancias de su empresa, esto es, escoger la "tecnología normativa" que más se ajusta a los demás factores de la función de producción empresarial. Igual que deciden las herramientas más adecuadas, el número de trabajadores o la localización física, han de poder escoger la "pieza jurídica" que mejor encaja en la maquinaria empresarial.

  2. Las razones objetivas que justifican la protección legal de este interés son básicamente dos:

a) Los socios son quienes están en una mejor posición para decidir cuál es la lex societatis más adecuada, ya que son quienes disponen de mayor información al respecto; y, b) los socios tienen los incentivos adecuados para adoptar esa decisión ya que son quienes asumen el riesgo empresarial (son los acreedores residuales) 164.

Desarrollo. Los argumentos invocados a favor de la autonomía de la voluntad en esta sede son semejantes a los invocados en el ámbito contractual. La posibilidad de elegir libremente permite a los socios buscar un Derecho neutral, concretar el Derecho más próximo o buscar el Derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR