Bases para una sociología de la inmigración en las islas canarias

AutorDavid E. Pérez González
Cargo del AutorUniversidad de Las Palmas de Gran Canaria

1. Planteamiento

El derecho a emigrar basado en la libertad que tienen toda persona a salir de cualquier país está reconocido en el artículo 13.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Pero frente a ese derecho a emigrar no existe la obligación recíproca de acogida. Por tanto, se observa una importante asimetría entre el derecho a salir de un país y el equivalente a entrar en otro, motivo más que suficiente para que los movimientos migratorios sean un tema de debate a nivel internacional.

La limitación de entrada a los diferentes países por medio de normativas restrictivas es una realidad. Pero, actualmente, parece que el efecto consecuente está siendo todo lo contrario pues, cuanto más restricciones se ponen en las fronteras de un país más aumenta el tráfico ilegal de personas. Ya que un Estado al ser estricto a la hora de acoger extranjeros, en vez de disminuir la entrada y producir un efecto disuasorio, provoca lo contrario, entran aun más, lo que ocurre es que lo hacen por medios irregulares al no poder hacerlo por los causes legales.

Esto plantea la cuestión desde un análisis más profundo, pues no basta con limitar la entrada en los lugares receptores como puede ser Canarias, sino que lo razonable es orientar todas las políticas de inmigración hacia un desarrollo de los países menos favorecidos. Es necesario fortalecer las políticas de ayuda al desarrollo de los países emisores, de tal forma que el progreso económico acabe reduciendo el ansia de emigrar rompiendo el desequilibrio que existe entre economía y demografía de países ricos y pobres.

En base a estas premisas se afirma sin lugar a dudas que los movimientos migratorios son un fenómeno natural, perdurable en el tiempo, siempre ha existido y siempre existirá, lo que sucede es que en la actualidad ha tenido una trayectoria diferente hasta la ahora vivida que hace que coja desprevenidos a los agentes implicados. Como tal es un fenómeno de alcance general que se ha dado en todos los tiempos y en todos los espacios y tiene al final carácter y naturaleza internacional, de manera que su completa ordenación sólo sería posible desde la cooperación entre zonas de origen, destino o tránsito como es el caso de Canarias, puesto que el porcentaje de inmigrantes sobre el archipiélago ha crecido en los últimos tiempos considerablemente, llegando a la conclusión que la situación obedece a circunstancias mucho más complejas de las que se señalan, requiriendo por lo tanto un análisis profundo y distinto del hasta ahora ejecutado.

Asimismo se clama promover en la población actitudes de respeto y solidaridad hacia otras culturas y de convivencia orientada hacia el mutuo enriquecimiento, entresacando los elementos favorecedores que se alejen de corrientes discriminatorias y xenófobas, porque al pretender defender la idiosincrasia de un pueblo como el canario, a través de la veneración cultural, si no se fundamenta en principios inquebrantales (dignidad, igualdad, libertad, etc) resulta posible caer en posturas contrarias que vulneran los derechos humanos, haciendo flaco favor a la cohesión social que versa en las relaciones internacionales y sobre las que la aquiescencia al multiculturalismo se consagra como dogma de fe.

2. La especificidad de las Islas Canarias como escenario de la inmigración

El fenómeno migratorio al afectar a todos y cada uno de los aspectos sobre los que repercute requiere un análisis paulatino en intensidad, puesto que las conclusiones que deriven de su estudio recomiendan una evaluación de los motivos que lo originan hasta llegar a los resultados finales que afloran en las estadísticas, para así no dejar de lado elementos de ineludible examen.

De todas maneras, los datos de los que se dispone no gozan de fiabilidad absoluta, afectados en ocasiones de incoherencia, lo que provoca que se hable sobre la base de generalidades no concretizadas en efectos directos del hecho inmigratorio y de repercusiones que de manera indirecta afectan y dan lugar a los datos estadísticos. Este aspecto de indeterminación viene también generado por estar acotado el análisis en un territorio con peculiaridades específicas como es Canarias, ya que la lejanía, insularidad y fragmentación del territorio como características propias que llevan a la consideración de región ultraperiférica con los consiguientes efectos económicos que eso implica y que entorpecen el desarrollo de la mayor parte de las regiones untraperiféricas de la Unión Europea, la situación geográfica como "puente" hacia Europa, el importante trasvase poblacional como consecuencia del turismo, la trayectoria histórica de emigrantes sobre todo con el continente americano, la cercanía con África y otros muchos elementos, hacen que, y unido al proceso globalizador que en estos tiempos mueve al mundo, el análisis minucioso del fenómeno y las consecuencias que conlleva la llegada de multitud de personas al archipiélago sea una ardua labor con una amplísima variedad de puntos de mira, que reclama el establecimiento de un plan integral nacional, europeo y regional que abarque contenidos muy por encima de las meras medidas policiales y de control1.

Estas peculiaridades insulares que mencionamos se traducen en un mayor protagonismo de las instituciones de la Comunidad Autónoma, pero al mismo tiempo requieren que se preste mayor atención por parte no sólo del Estado sino también de la Unión Europea a la hora de configurar políticas de inmigración en las que se tengan en cuenta estas y otras circunstancias coyunturales dando lugar a una declaración de intenciones que afronte el problema desde su vertiente más realista.

La coimplicación de diferentes instituciones autonómicas, nacionales e internacionales se compadece en mejor medida con respuestas acordes a las necesidades mundiales. Un análisis referido únicamente a un espacio geográfico determinado reportaría soluciones incompletas de un fenómeno de entramado internacional que requiere un impulso coordinado de todos los afectados2. En él los diferentes Estados ocupan un lugar destacado a la hora de enfatizar esfuerzos para disminuir las diferencias existentes entre los países del mundo, con políticas de codesarrollo impulsadoras del bienestar general3, convirtiendo a la inmigración en símbolo del deber inexcusable de solidaridad por parte de los países desarrollados, y a su acertada gestión en uno de los grandes desafíos que afrontan hoy las instituciones públicas.

Aprovechando la ocasión que nos presenta la interconexión en la que se encuentra el planeta mediante el proceso globalizador, las sociedades actuales han de pretenderse más solidarias4 y democráticas5, ensanchando sus fines a objetivos de bienestar social desmarcados de su estricta configuración económica, aunque eso sí con un florecimiento de las economías de los países pobres para que se suban al carro de los mercados internacionales y salgan del subdesarrollo6.

En este sentido se observa cómo las migraciones internacionales al mismo tiempo que generan beneficios tanto para los lugares receptores como emisores también genera importantes problemas en ambos, por lo que, y en concreto Canarias, debe aprovechar las efectos beneficiosos que conlleva este fenómeno y buscar la solución más correcta a los problemas que se suscitan mediante el establecimientos de un sistema de conjunción de elementos que influyen en la decisión final y que se traduce en la aprobación de los textos normativos que regulan la materia7, ya que aunque las leyes no pueden ser la única solución, sí contribuyen a gestionar esta cuestión que afecta a los fundamentos de la civilización y a las propias vidas de muchos seres humanos directamente afectados por ella.

De todas maneras resulta indiscutible que a los problemas que genera en sí mismo el fenómeno inmigratorio hay que añadir la dificultad de elaborar una normativa que con su aplicación solucione todos los problemas que se producen. De hecho, esto ha quedado constatado con las reformas que se han realizado en los últimos años8. En España hasta el año 2000 regía una ley que había quedado obsoleta entre otras cosas porque era anterior a la entrada de España en la Unión Europea, la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España, que tenía su desarrollo reglamentario en el RD 1119/ 1986, de 26 de mayo que, tras sufrir reformas parciales, se vio finalmente modificado por el RD 155/1996, de 2 de febrero. Esta Ley fue modificada por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social9, que tras abundantes críticas sociales y polémicas de carácter político, fue modificada por la vigente Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, que tiene...

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