Medidas de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora y el crecimiento.

AutorVanessa Cordero Gordillo
Cargo del AutorBecaria de investigación V Segles Universitat de València Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Páginas283-301

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1. Introducción

El origen de la reforma laboral de 2006 se sitúa en la Declaración para el diálogo social "Competitividad, empleo estable y cohesión social", firmada el 8 de julio de 2004 por el Gobierno, UGT, CC.OO., CEOE y CEPYME, en la que las partes firmantes se comprometen a abordar una serie de materias en el ámbito del diálogo social, con la finalidad de favorecer la competitividad, el empleo estable y la cohesión social.

Por lo que respecta al mercado de trabajo, partiendo del doble problema del insuficiente nivel de empleo y el alto nivel de temporalidad, se indican como materias objeto de diálogo: el análisis de los diferentes elementos que inciden en la creación de empleo, en su estabilidad y en la utilización no justificada de la contratación temporal, teniendo presentes las nuevas formas de organización empresarial del trabajo, con la finalidad de consensuar las modificaciones normativas y de otra naturaleza que se estimen oportunas; la necesidad de promover acciones para favorecer el empleo de determinados colectivos, entre los que se incluye a las personas con discapacidad; y el impulso de las políticas activas de empleo y de los Servicios Públicos de Empleo1.

Asimismo, en la Declaración se acuerda la creación de una Comisión de Expertos que evalúe el funcionamiento de las políticas de empleo desde las reformas laborales de 1992-1994 hasta la actualidad, y cuyo informe Más y mejor empleo en un nuevo escenario socioeconómico por una flexibilidad y seguridad laborales efectivas, realiza importantes aportaciones para el desarrollo de los trabajos posteriores2.

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El siguiente paso fue la constitución de la Mesa de Diálogo Social sobre Mercado de Trabajo, a la que el Gobierno presentó el Documento para el Diálogo Social sobre el Mercado de Trabajo, de 15 de marzo de 2005, el cual sirve de base para el inicio del diálogo, sugiriendo una relación abierta de temas a abordar y posibles líneas de actuación3.

Tras más de un año de negociaciones, el proceso culminó con el Acuerdo para la mejora del crecimiento y el empleo, firmado el 9 de mayo de 2006 por el Gobierno, UGT, CC.OO., CEOE y CEPYME. El Acuerdo contempla tres grandes grupos de medidas: medidas para impulsar y apoyar la contratación indefinida y la conversión de empleo temporal en fijo, entre las cuales se prevé un nuevo programa de fomento del empleo, medidas para mejorar la utilización de la contratación temporal, deslindar con mayor claridad la subcontratación de obras o servicios de la cesión ilegal de trabajadores y mejorar la eficacia y eficiencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y medidas para potenciar las políticas activas de empleo y los Servicios Públicos de Empleo, así como para mejorar la protección de los trabajadores ante la falta de empleo, tanto en materia de protección por desempleo como en las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial.

El contenido del Acuerdo de 9 de mayo de 2006 se plasma en el RD-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y el empleo, el cual recoge casi todas las medidas contempladas en aquél, pero también incorpora otras nuevas, como el contrato temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad.

Finalmente, el RD-Ley 5/2006 es convalidado por la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y el empleo, la cual introduce escasas novedades en el citado RD-Ley.

La reforma laboral que culmina con la aprobación de la Ley 43/2006 tiene una incidencia particular en el colectivo de personas con discapacidad. No en vano, como expresa la propia Ley en su exposición de motivos, se trata de uno de los grupos que presentan de manera más intensa tanto unos elevados niveles de paro como un alto nivel de temporalidad. Desde esta perspectiva, resulta evidente que el incremento del empleo de las personas con discapacidad contribuye a la consecución de los objetivos de la Estrategia de Lisboa.

De esta manera, las personas con discapacidad ocupan un lugar destacado en el nuevo programa de fomento del empleo, y también les afectan de manera singular otras medidas contempladas a lo largo del articulado de la norma.

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Pese a ello, ni durante el proceso de negociación de la reforma ni en la aprobación del RD-Ley 5/2006 fueron consultadas las organizaciones representativas de las personas con discapacidad en aquellas cuestiones que pudieran afectar al colectivo. No obstante, durante la tramitación parlamentaria de la Ley 43/2006 se acogen algunas de las propuestas formuladas por estas organizaciones respecto a la regulación contenida en el RD-Ley 5/2006. De ahí que entre las principales diferencias introducidas en la Ley en relación con su antecesor se encuentren las relativas a las personas con discapacidad.

2. El concepto de persona con discapacidad a efectos de la ley 43/2006

La primera cuestión a la que debe hacerse referencia es la relativa a quiénes tienen la consideración de personas con discapacidad a efectos de la Ley 43/2006 y, por lo tanto, pueden dar derecho a las bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social así como a la aplicación del resto de medidas previstas en la norma.

En este sentido, la Ley 43/2006, en línea con lo que han hecho otras normas4, opta por asumir el concepto de persona con discapacidad contemplado en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y entiende por personas con discapacidad aquéllas que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, así como los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad (art. 2.2.5) y Disp. adicional 1ª apartado 1 en relación al programa de fomento del empleo y al contrato temporal de fomento del empleo, respectivamente).

La principal consecuencia de este concepto es la consideración de personas con discapacidad de los pensionistas de incapacidad permanente y de clases pasivas, los cuales ostentarán tal condición sin necesidad de someterse al procedimiento previsto en el RD 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de min-

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usvalía. Así, de conformidad con el RD 1414/2006, de 1 de diciembre, bastará con presentar la resolución del INSS en la que se reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o la resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo la pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, para acreditar un grado de minusvalía igual al 33 por 100 (art. 2.1.b) y c)).

Ahora bien, para acreditar un grado de minusvalía superior al 33 por 100, sí será necesario solicitar el reconocimiento de grado al IMSERSO u órgano competente de las CCAA y la aplicación del baremo previsto en el anexo 1 del RD 1971/1999 (art. 2.2.b) RD 1414/2006). Y ello puede ser importante habida cuenta de que en el programa de fomento del empleo, a la hora de reconocer bonificaciones por la contratación de personas con discapacidad, se realizan distinciones en función de grado de minusvalía y del tipo de discapacidad.

En todo caso, la asunción expresa de este concepto por parte de la Ley 43/2006 evita los problemas que se plantean acerca del alcance de la asimilación contenida en la Ley 51/2003, por cuanto esta cuestión ha suscitado discrepancias en la doctrina judicial, con dos posturas contradictorias, una que considera que la asimilación de los pensionistas de Seguridad Social y de clases pasivas a personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 sólo opera a efectos de la Ley 51/20035, y otra que entiende que tal asimilación tiene un alcance general y, por tanto, también despliega efectos en otros sectores del ordenamiento jurídico6.

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Esta contradicción ha sido finalmente resuelta por el Tribunal Supremo en dos sentencias de fecha 21 de marzo de 20077en las que opta por la primera interpretación reseñada, esto es, por entender que esta asimilación únicamente despliega efectos en el ámbito de la Ley 51/2003 y no alcanza a la atribución con carácter general de la condición de persona con discapacidad.

Pero, a pesar de esta doctrina jurisprudencial, puesto que la Ley 43/2006, de manera expresa, considera personas con discapacidad a los pensionistas de Seguridad Social y de clases pasivas, no existen dudas respecto a su inclusión en el ámbito subjetivo de aplicación de las medidas que esta Ley contempla a favor de las personas con discapacidad.

3. Medidas de fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad
3.1. El programa de fomento del empleo

Una de las medidas más relevantes que contiene la Ley 43/2006 es la previsión de un nuevo programa de fomento del empleo cuya finalidad es impulsar la utilización de la contratación indefinida por parte de las empresas así como el mantenimiento del empleo de determinados trabajadores8. A tal efecto, se contemplan bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social por la contratación indefinida inicial, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial e incluida la modalidad de fijo discontinuo, de trabajadores pertenecientes a alguno de los...

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