Socino

AutorR. Gómez Pavón
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas34-41

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En el otoño del año 1946 -previa convocatoria y exposición minuciosa de sus motivos- se celebraba en Zaragoza, la honrada y legendaria Zaragoza, un Congreso Nacional de Juristas Españoles, el primero con posterioridad al Código de 18S9. Constituía el empeño primordial de sus tareas la posible adaptación de principios e instituciones forestales a un sistema de Derecho civil general. Uno de ellos, el apartado a) de la Conclusión octava, rezaba así : «La viudedad amplia, que podría ser universal por voluntad del otro cónyuge» y como coayudante, el apartado h) : «La sociedad conyugal continuada y la imposición del patrimonio familiar indiviso, mientras el cónyuge supérstite se conserve viudo.»

Ello no era sino el fuerte latido de una conciencia maduramente elaborada, sobre todo en los territorios próximos a los forales, y que afloraba a las tareas de un Congreso de nobles propósitos, tras circular, con timidez ciertamente, pero con tenacidad rogada, a través de las últimas preocupaciones de los testadores.

Los que por razón profesional, tenemos que examinar a diario con crítica calificadora disposiciones testamentarias, y antes que nosotros los consejeros de estos mismos legisladores de la herencia que ha de sobrevivirles, vemos la profusa frecuencia de cláusulas del tenor siguiente: «Instituyo a mi esposa en el usufructo universal y vitalicio de mis bienes, rogando a mis hijos y herederos el respeto a esta institución, con la prevención de que, de no respetarla, les instituyo a los disidentes en la sola legítima estricta, mejorando a los que la respeten en el tercio de mejora y tercio libre en nuda propiedad, consolidable con el usufructo de la muerte de mi esposa. Si ninguno estuviere conforme con el usufructo universal asignado al principio, lego a mi citada esposa el tercio de libre disposición de mis bienes en pleno dominio, a más de su cuota legal.»Page 35

Claro es que el testador, tanto esposo como esposa, pero principalmente aquél, al disponer así la trayectoria futura de su hacienda, seguramente elaborada y conseguida en común esfuerzo, se ha planteado un caso de conciencia. Indudablemente, en el momento de esta trascendental decisión, ha repasado panorámicamente su vida familiar, verdadero balance de labor común, de mutuas abnegaciones, de ingente y callado trabajo de educación y orientación de la prole proindivisa esa valiosa unidad material espiritual de la sociedad familiar, tan cristiana y tan española en que, tras la parva oración de gracias, todos comen del mismo pan sobre los mismos manteles. Ha debido ser grave el momento decisorio, de honda meditación la resolución que debe ser, más allá de su vida, la vida de la familia, que es la razón de su vida. Tras la consulta, la vacilación del consultado la ley parece inflexible y el artículo 813 del Código civil parece levantarse, negro y severo, como un muro de lamentaciones. Y tras el muro, el camino de ronda, el subterfugio y el atajo, y un fantasma benevolente con su varita de virtudes pronta al prodigio: Socino.

A veces los nombres se inmortalizan por la intervención de ironías de la Historia A las nuevas tierras que, partiendo de Palos, descubren los españoles y Colón, se les da el nombre de. un segundón de las aventuras navegantes ; otros realizan el hallazgo, pero él le bautiza ; unos se torturan en las rutas incómodas, pero él les da su postiza paternidad, inconmovible ya en el futuro. Así, Socino.

Mariano Socino, aquel joven», «júnior», dirían los aficionados a los extranjerismos, hijo de un Socino y nieto de otro Socino, todos al parecer con magisterio jurídico en las Universidades italianas y maestros de otros maestros, conoce las cautelas testamentarias de Angelo y Durante. Su vida es dilatada, desde 1482 a 1566 ; su Cátedra también lo es. No obstante, sin la inquietud familiar de aquel noble florentino que somete a su dictamen la energía de la famosa cláusula, quizá su memoria fuese ya polvo.

En estos años...

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