Impuesto sobre Sociedades. Transparencia fiscal interna e internacional

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Corrección de errores y erratas de la Resolución de 20 de noviembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la conversión en euros de los valores de infracciones y sanciones, así como de los precios y tarifas correspondientes a las competencias ejercidas por el Ministerio de Hacienda (BOE de 2-1-02)

Advertidos errores y erratas en la Resolución de 20 de noviembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la conversión de euros de los valores de infracciones y sanciones, así como de los precios y tarifas correspondientes a las competencias ejercidas por el Ministerio de Hacienda, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 287, de fecha 30 de noviembre de 2001, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 44216, donde dice: "Resolución de 20 de septiembre de 2001", debe decir: "Resolución de 20 de noviembre de 2001".

(…)

2) Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (BOE de 19-12-02)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

(…)

IV

El capítulo II se dedica al Impuesto sobre Sociedades, y en él se aborda una modificación parcial de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, centrada en la supresión del régimen especial de transparencia fiscal.

La desaparición de dicho régimen, justificada por razones de neutralidad, supone la eliminación de toda especialidad para las entidades cuyos ingresos procedan de actividades profesionales, artísticas o deportivas, mientras que a las conocidas como entidades de cartera o de mera tenencia de bienes se les aplicará el nuevo régimen especial de las sociedades patrimoniales.

(…)

Por otro lado, la eliminación del régimen de transparencia fiscal obliga a revisar las remisiones y referencias al mismo, diseminadas a lo largo del articulado de la Ley del Impuesto, y a la derogación de alguna de ellas. La adaptación de mayor alcance es la realizada en relación con las agrupaciones de interés económico españolas y europeas y las uniones temporales de empresas. Los anteriores regímenes especiales de estos tres tipos de sujetos pasivos, basados en la remisión al de transparencia fiscal, se unifican ahora en un nuevo régimen para todos ellos, en el que se reproduce la misma regulación material que ya les era aplicable hasta ahora.

Asimismo, se dedican dos disposiciones transitorias a la desaparición del régimen de transparencia fiscal. La primera de ellas contempla, tanto para la sociedad como para sus socios, la supervivencia de las reglas propias del régimen ya derogado con respecto a las bases imponibles obtenidas por dichas entidades en los períodos impositivos en que todavía estaba vigente. La segunda se refiere a las entidades que, ante el cambio normativo expuesto, completen su disolución y liquidación en el plazo establecido al efecto.

(…)

CAPÍTULO II

Impuesto sobre Sociedades

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades:

Artículo quincuagésimo segundo. Modificación del artículo 4 "Hecho imponible".

Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

"2. En el régimen especial de agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas, se entenderá por obtención de renta la imputación al sujeto pasivo de las bases imponibles, o de los beneficios o pérdidas, de las entidades sometidas a dicho régimen.

En el régimen de transparencia fiscal internacional se entenderá por obtención de renta el cumplimiento de las circunstancias determinantes de la inclusión en la base imponible de las rentas positivas obtenidas por la entidad no residente."

(…)

Artículo sexagésimo segundo. Modificación del capítulo VI "Transparencia fiscal" del Título VIII.

Se modifica el capítulo VI del Título VIII, que, con la nueva redacción que se da a los artículos 75, 76 y 77, queda redactado en los siguientes términos: (…)

[El contenido del capítulo VI del Título VIII se reproduce en un nuevo apartado I) titulado "Sociedades patrimoniales" dentro de este capítulo II («Impuesto sobre Sociedades»).]

(…)

Artículo sexagésimo quinto. Modificación del artículo 121 "Inclusión en la base imponible de determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes".

Se modifica el apartado 10 del artículo 121, que queda redactado en los siguientes términos:

"10. Para calcular la renta derivada de la transmisión de la participación, directa o indirecta, el valor de adquisición se incrementará en el importe de la renta positiva que, sin efectiva distribución, hubiese sido incluida en la base imponible de los socios como rentas de sus acciones o participaciones en el período de tiempo comprendido entre su adquisición y transmisión.

En el caso de sociedades que, según lo dispuesto en esta Ley, debieran ser consideradas como patrimoniales, el valor de transmisión a computar será, como mínimo, el teórico resultante del último balance cerrado, una vez sustituido el valor contable de los activos por el valor que tendrían a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio o por el valor normal de mercado si éste fuere inferior."

(…)

Disposición adicional segunda. Referencias normativas.

Las referencias contenidas en la Ley 230/1963, de 28...

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