Sociedades profesionales. Denominación social y objeto social. Inclusión del término 'concursal

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas36-37

Page 36

Hechos: La escritura calificada es una constitución de sociedad que gira bajo la denominación de "OZ2 Concursal, S.L." y que tiene por objeto la intermediación y coordinación de actividades jurídicas y económicas y en concreto "el desarrollo de cualesquiera actividades profesionales jurídico económicas, necesarias para el desempeño de las funciones y la tramitación y seguimiento del cargo de administrador concursal, de cualesquiera procedimientos concursales".

El registrador, dado el objeto social, que califica de ambiguo y la denominación de la sociedad, considera que debe excluirse del mismo la actividad de administrador concursal regulada en el Art. 26 y ss de la LC como consecuencia de los requisitos subjetivos exigidos por el Art. 27 de la propia Ley Concursal. Se apoya en la claridad y precisión que deben tener los asientos registrales citando de forma expresa el Art. 58.2 del RRM.

Para el recurrente el objeto es claro, el desempeño de la actividad de administrador concursal, y precisamente para evitar que la sociedad sea profesional, requisito que a su juicio no exige la Ley, es por lo que se utiliza la palabra intermediación en las actividades propiamente profesionales.

Doctrina: La DG, sin duda en base tanto a los escritos de recurso, como al informe de registrador, centra los problemas que plantea el expediente en los dos siguientes:

  1. Si la denominación social es concorde con el objeto social.

  2. Si para ser administrador concursal persona jurídica la Ley Concursal exige que se adopte la forma de sociedad profesional.

La DG confirma la nota y por tanto contesta a ambas pregunta de forma coordinada pues respecto de la segunda pregunta considera que para ser administrador concursal persona jurídica es necesario ser sociedad profesional y por ello estima que la denominación no es admisible pues "induce a error sobre la clase de sociedad a que se refiere incurriendo en la proscripción prevista en el artículo 406 del Reglamento del Registro Mercantil".

Para llegar a la conclusión fundamental de la resolución que es la consideración de que para ser administrador concursal es necesario ser sociedad profesional utiliza variados argumentos empezando por la EM de la ley de reforma de la Ley Concursal de 10 de octubre de 2011, siguiendo con la cita de preceptos de la propia LC y de la LSP.

Como preceptos de la LC que le llevan a esa conclusión cita el 27.1(una persona jurídica en la que se integre, al menos, un abogado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR