STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2002:12182
Número de Recurso45/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

R. 45/2000 SENTENCIA Nº 1696 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de diciembre de dos mil dos. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 45/2000, interpuesto por el Procurador D. José Antonio Peiró Guinot, en nombre y representación de ACMATEL S.L., contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 4 de diciembre de 2002, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra las Resolucones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 29 de octubre de 1999, desestimatoria de la reclamación nº 12/538/98, 12/539/ 98 y 12/540/98, formulada contra las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1993 (404.907 ptas), 1994 (415.436 ptas) y 1995 (1.710.726 ptas), derivadas de actas de disconformidad.

Las actas de disconformidad se levantaron por razón de gastos fiscalmente no deducibles, relativos a invitaciones a clientes y a gastos diversos (ejercicio 1993), a invitaciones a clientes (1994), en los que falta la debida justificación; por razón de ingresos no contabilizados ni declarados correspondientes a ventas realizadas a la entidad Televisión del Sureste, S.L., y de gastos fiscalmente no deducuibles, realtivos a invitaciones a clientes, en los que falta la debida justificación.

La Administración considera que los gastos deducidos no tienen la condición de necesarios para la obtención de ingresos, teniendo por el contrario, tratándose de gastos de restaurantes, la condición de liberalidades sin contraprestación (art. 111.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades). Y que en todo caso no estan documentalmente justificados de modo suficiente, pues en los documentos justificativos aportados no se identifica al destinatario de los bienes y servicios.

SEGUNDO

Según el art. 3 Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar Factura que incumbe a los empresarios y profesionales,): "1. Toda factura y sus copias o matrices contendrán, al menos, los siguientes datos o requisitos: a) Número y, en su caso, serie.

La...

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