Sociedades profesionales. Disolución de pleno derecho. Posibles soluciones

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas30-31

No obstante, hemos de reconocer que en el caso de esta resolución el objeto era más claramente profesional pues se concretaba en “el ejercicio de la medicina en sus aspectos clínico, quirúrgicos y de urgencias en centro médico…”, aunque quizás la referencia a centro médico pudiera haber introducido alguna duda.

De todas formas lo que es realmente complicado es comprobar si ese ejercicio de la medicina se realizaba, como dice el artículo 1 de la Ley 2/2007, de forma tal que “los actos propios de la misma sean ejecutados directamente bajo la razón o denominación social y le sean atribuidos a la sociedad los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente”.

Por todo ello está más que justificada la prevención que la DGRN reitera en esta resolución, procedente de la de 14 de junio, y que es la relativa a que el registrador debe actuar con la mayor cautela “a la hora de apreciar el incumplimiento de la citada disposición transitoria primera de la Ley 2/2007 y practicar en consecuencia la cancelación de la hoja registral. Por ello, sólo cuando por los documentos presentados a calificación o por los asientos registrales pueda el registrador apreciar tales circunstancias deberá practicar el correspondiente asiento de cancelación de la hoja registral”.

Se apunta con acierto por algunos...

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