Sociedades profesionales: su participacion en sociedades no profesionales

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se trata de la constitución de una sociedad limitada en la que el capital se divide en trescientas participaciones sociales, de las que ciento sesenta y cinco son asumidas por una sociedad profesional.

La registradora, en una explicativa y didáctica nota, suspende la inscripción en base a los siguientes argumentos: “La participación de una, S. L. P. en la constitución de una sociedad no profesional, excede del ámbito previsto en el artículo 2 de la Ley de Sociedades Profesionales, con arreglo al cual «Las sociedades profesionales únicamente podrán tener por objeto el ejercicio en común de actividades profesionales, y podrán desarrollarlas bien directamente, bien a través de la participación en otras sociedades profesionales.”

Añade en su acuerdo que “no hay obstáculo conceptual alguno para no permitir la llamada «participación de inversión» esto es la posibilidad de que una sociedad adquiera una participación no dominante en otra sociedad no profesional” pero “la adquisición por parte de una sociedad profesional, de 165 participaciones de un total de 300, es decir de un 55% del capital social, de una sociedad limitada con un objeto no profesional, deviniendo en consecuencia socio mayoritario de la misma, supone con claridad y sin ningún género de duda que la sociedad está indirectamente ejerciendo un objeto social que tiene prohibido” y “por tanto nos encontraríamos frente a una causa de nulidad de la sociedad por ilicitud del objeto real de la misma”.

La escritura se subsana en el sentido apuntado por la registradora de forma que la SLP en lugar de suscribir 165 participaciones se limita a suscribir 75.

Pese a ello el notario recurre alegando lo siguiente: “que la registradora confunde la capacidad jurídica con el objeto social”, que la capacidad de una persona jurídica sólo puede ser limitada por la naturaleza o por la ley y que “ninguna norma limita la capacidad jurídica de una sociedad limitada profesional, es decir, la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones” concluyendo que de lo que se trata en el art. 2 es de posibilitar que “en una sociedad profesional, socios profesionales puedan ser tanto personas físicas como jurídicas.”

Doctrina: La DG centrando el problema de que de lo que se trata es de “dilucidar si es posible la participación mayoritaria de una sociedad profesional en otra no profesional”, revoca la nota de calificación haciendo las siguientes declaraciones:

Destaca, en primer lugar, que la exclusividad...

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