STSJ País Vasco , 22 de Octubre de 2004

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2004:2288
Número de Recurso821/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Procedimiento abreviado.Ley 98 · OTROS TRIBUTOS INEJECUCION DE LA HACIENDA FORAL DE GUIPUZCOA DEL ACUERDO FIRME DICTADA EL 10-12-02 POR EL QUE SE PRACTICO LIQUIDACION PROVISIONAL DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIO 2001 SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 821/04 DE ABREVIADO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 794/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ En la Villa de BILBAO, a veintidos de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 821/04 y seguido por el procedimiento , en el que se impugna: INEJECUCION DE LA HACIENDA FORAL DE GUIPUZCOA DEL ACUERDO FIRME DICTADA EL 10-12-02 POR EL QUE SE PRACTICO LIQUIDACION PROVISIONAL DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIO 2001.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ALTADIS S.A., representado por la Procuradora DOÑA MARGARITA BARREDA LIZARRALDE y dirigido por el Letrado DON LUIS ANTONIO ESTEBAN GARCIA.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24-05-04 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARGARITA BARREDA LIZARRALDE actuando en nombre y representación de ALTADIS, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra INEJECUCION DE LA HACIENDA FORAL DE GUIPUZCOA DEL ACUERDO FIRME DICTADA EL 10-12-02 POR EL QUE SE PRACTICO LIQUIDACION PROVISIONAL DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIO 2001; quedando registrado dicho recurso con el número 821/04.

La cuantía del presente recurso fue fijada en 397.374, 29 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por resolución de fecha 19-10-04 se señaló el pasado día 21-10-04 para la votación y fallo del presente recurso.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso es la falta de ejecución por la Hacienda Foral de Guipúzcoa del Acuerdo firme de 10 de diciembre de 2002 por el que una vez practicada la liquidación del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio de 2001 se resolvió devolver a la empresa las cantidades resultantes en su favor.

Inicialmente se reclamaba la ejecución de aquel acuerdo, el abono de intereses, costas y tasa jurisdiccional pero, en el mes de septiembre (la fecha del registro de entrada es de 29 de septiembre del año en curso), mediante escrito de la recurrente, se reconoce el pago del principal y se solicita la continuación del proceso por las restantes pretensiones.

Por lo tanto, en este momento se acuerda respecto del pago del principal, conforme a las previsiones de los arts. 74 y 76 de la LJ , el archivo de las actuaciones por satisfacción extraprocesal; tal y como resulta del art. 74 citado, este archivo no implica que deba resolverse sobre las costas procesales en un determinado sentido y por ello deberá estarse a las normas generales previstas por el art. 139 de la LJ sobre el que más abajo volveremos para resolver esta cuestión.

SEGUNDO

Bien, la recurrente fundamenta su criterio, de modo esencial, en el art. 129 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio , del Territorio Histórico de Gipuzkoa, del Impuesto sobre Sociedades; el precepto, en la redacción vigente al presentarse la declaración, expone:

CAPITULO IV DEVOLUCIÓN DE OFICIO Artículo 129. Devolución de oficio Uno. Cuando la suma de las cantidades a que se refiere el artículo 47 de esta Norma Foral sea superior al importe de la cuota efectiva resultante de la autoliquidación, la Administración Tributaria vendrá obligada a practicar liquidación una vez presentada la declaración y hasta los seis meses siguientes al término del plazo para la presentación de la declaración.

Cuando la declaración hubiera sido presentada fuera de plazo, los seis meses a que se refiere el párrafo anterior se computarán desde la fecha de su presentación.

Dos. Cuando la cuota efectiva resultante de la autoliquidación o, en su caso, de la liquidación provisional sea inferior a la suma de las cantidades efectivamente retenidas, los ingresos a cuenta y pagos fraccionados realizados y las cantidades imputadas en concepto de cuota pagada por las sociedades sometidas al régimen de transparencia fiscal, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la citada cuota en el plazo establecido en el apartado anterior, sin perjuicio de la práctica de las ulteriores liquidaciones, provisionales o definitivas que procedan.

Tres. Transcurrido el plazo para efectuar la devolución sin que se haya ordenado su pago por causa imputable a la Administración Tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución, desde el día siguiente al final de dicho plazo y hasta la fecha del ordenamiento de su pago, el interés de demora, sin necesidad de que el sujeto pasivo así lo reclame.

La recurrente manifiesta que transcurrido el plazo para efectuar la liquidación prevista por el apartado primero y tal y como resulta del apartado segundo debe la...

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