SAP Barcelona 188/2007, 4 de Abril de 2007
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:APB:2007:8273 |
Número de Recurso | 102/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 188/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOQUINTA
rollo nº 102/06-2ª
JUICIO ORDINARIO Nº 130/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIC Nº 3
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. IGNACIO SANCHO GARGALLO
D. LUIS GARRIDO ESPA
D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de abril de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario número 130/2005 seguidos ante el Juzgado de primera instancia nº 3 de Vic, a instancia de GAUTIER ESPAÑA, S.A., representada por la procuradora Mónica Prats Puig, contra JOJENOE, S.L., en rebeldía, y contra Luis Carlos, representado por la procuradora Marina Palacios Salvado. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Carlos, contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2005.
La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Mª Lluisa Bautista Sánchez, en nombre y representación de GAUTIER ESPAÑA, S.A. contra JOJENOE S.L. y D. Luis Carlos, debo condenar y condeno a los referidos demandados a que abonen conjunta y solidariamente a GAUTIER ESPAÑA, S.A. la cantidad de 5.952,17 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial y costas del presente procedimiento".
La representación procesal de GAUTIER ESPAÑA S.A. interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para la votación y fallo del recurso el día 7 de marzo de 2007.
La sala, de acuerdo con lo previsto en el art. 48.2 y 3 LEC, dio traslado al Ministerio Fiscal para que informara sobre la posible falta de competencia objetiva del Juzgado de primera instancia nº 3 de Vic para conocer de la acción de responsabilidad ejercitada en la demanda contra el administrador de la sociedad JOJENOE, S.L, traslado que fue evacuado por dictamen de fecha 19 de marzo de 2007.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.
La actora acumulaba en su demanda una pluralidad de acciones: de una parte, reclamaba de la sociedad demandada JOJENOE,, S.L. un crédito de 5.952,17 euros, como contraprestación de las mercancías suministradas (muebles) durante los años 2002 a 2004; y de otra parte, interesaba la condena solidaria del administrador de JOJENOE, S.L., Luis Carlos, al pago de la referida deuda social, por haber incurrido en la responsabilidad individual prevista en el art. 135 TRLSA y en la derivada del incumplimiento del deber de promover la disolución de la sociedad prevista en el art. 105.5 LSRL.
La sentencia de primera instancia, en primer lugar, estimó la pretensión ejercitada contra JOJENOE,, S.L. a quien condenó a pagar a la...
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