Sociedades gestoras de inversiones

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC) son sociedades anónimas cuyo objeto social consistirá en la administración, representación, gestión de las inversiones y gestión de las suscripciones y reembolsos de los fondos y sociedades de inversión.

Debe tenerse en cuenta el Nuevo Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.

Contenido
  • 1 Ámbito
  • 2 Concepto
  • 3 Exclusividad
  • 4 Actividad
  • 5 Fase constitutiva
    • 5.1 Condiciones de acceso a la actividad
    • 5.2 Requisitos de acceso a la actividad
  • 6 Modificación de estatutos
  • 7 Obligaciones
  • 8 Normativa
  • 9 Recursos adicionales
    • 9.1 En doctrina
    • 9.2 En dosieres legislativos
  • 10 Legislación básica
  • 11 Legislación citada
Ámbito

Las sociedades gestoras son necesarias en la creación de fondos, ya que en éstos se exige, además de los partícipes del fondo, una sociedad gestora y un depositario.

Pero cabe que en las sociedades de inversión (que pueden gestionar la inversión por sí solas) encarguen esta función a una sociedad gestora.

No deben confundirse sin más con las sociedades gestoras de carteras, que son entidades englobadas dentro del concepto más amplio de empresas de servicio de inversión; ahora bien, coinciden con ellas, en ser empresas cuya actividad principal consiste en prestar servicios de inversión con carácter profesional a terceros sobre los instrumentos financieros.

Las empresas de servicios de inversión se regían por la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, después y hasta el 6 de abril de 2023 por el Texto refundido de la Ley del Mercado de Valores; a partir del 7 de abril de 2023 por la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión; se rigen, además, por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, los restantes reales decretos que desarrollan la Ley y que les resulten de aplicación y sus respectivas disposiciones de desarrollo. Por ello, son aplicables a las sociedades gestoras de inversión ciertas normas de organización interna y las normas de conducta.

Concepto

Estas sociedades están definidas en el apartado 1 del art. 40 de la LIIC,

Redacción dada por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas:

1. Las SGIIC son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada cuyo objeto social consistirá en la gestión de las inversiones, el control y la gestión de riesgos, la administración, representación y gestión de las suscripciones y reembolsos de los fondos y las sociedades de inversión.
Además, las sociedades gestoras podrán ser autorizadas para realizar las siguientes actividades:
a) Gestión discrecional e individualizada de carteras de inversiones, incluidas las pertenecientes a fondos de pensiones, en virtud de un mandato otorgado por los inversores o persona legalmente autorizada, siempre que tales carteras incluyan uno o varios de los instrumentos previstos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
b )Administración, representación, gestión y comercialización de entidades de capital riesgo, de Entidades de Inversión Colectiva Cerradas, de fondos de capital riesgo europeos (FCRE), fondos de emprendimiento social europeos (FESE) y fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE), y otros vehículos de inversión colectiva regulados por la normativa de la Unión Europea en los términos establecidos por la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, las sociedades gestoras podrán ser autorizadas, además, para realizar las siguientes actividades complementarias:
a) Asesoramiento sobre inversiones en uno o varios de los instrumentos previstos en el artículo 2 # del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores
b) Custodia y administración de las participaciones de los fondos de inversión y, en su caso, de las acciones de las sociedades de inversión de los FCRE, FESE y FILPE y otros vehículos de inversión colectiva regulados por la normativa de la Unión Europea.
c) La recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o varios instrumentos financieros.
En todo caso, la autorización para realizar las actividades del presente apartado estará condicionada a que la sociedad gestora cuente con la autorización preceptiva para prestar los servicios mencionados en la letra a) del apartado 1 anterior.
Exclusividad

La denominación Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva y sus siglas SGIIC serán privativas de las entidades inscritas en el registro correspondiente de la CNMV, no pudiendo ninguna otra entidad utilizar dichas denominaciones u otras que induzcan a confusión con ellas.

El Registro Mercantil y los demás registros públicos no inscribirán a aquellas sociedades cuya actividad u objeto social o cuya denominación contradiga lo dispuesto en la presente ley, so pena de nulidad de pleno derecho. Dicha nulidad no perjudicará los derechos de terceros adquiridos de buena fe, conforme al contenido de los correspondientes registros.

Actividad

Según el art. 94 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, la actividad de gestión de IIC de las SGIIC englobará, entre otras, las siguientes actividades:

a) La gestión de activos.

b) La administración de la IIC. Dentro de esta actividad se entienden comprendidas las siguientes tareas:

1.ª Servicios jurídicos y contables en relación a la gestión de la IIC.

2.ª Consultas de los clientes, relacionadas con las IIC gestionadas.

3.ª Valoración y determinación del valor liquidativo, incluyendo el régimen fiscal aplicable.

4.ª Control del cumplimiento de la normativa aplicable.

5.ª Llevanza del registro de partícipes o accionistas.

6.ª Distribución, en su caso, de los rendimientos.

7.ª Suscripción y reembolso de participaciones de fondos y, en su caso, adquisición y enajenación de acciones de IIC.

c) La comercialización de participaciones o acciones de la IIC.

Fase constitutiva Condiciones de acceso a la actividad

Corresponderá al Ministro de Economía, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), autorizar, con carácter previo, la creación de SGIIC. Una vez constituidas, para dar comienzo a su actividad, deberán inscribirse en el Registro Mercantil y en el correspondiente registro de la CNMV.

La autorización deberá notificarse dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la solicitud, o al momento en que se complete la documentación exigible. Si transcurre dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud por silencio administrativo, con los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen...

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