Orden FOM/3995/2005, de 9 de diciembre, por la que se modifica la Orden FOM/3743/2004, de 28 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las sociedades de garantía recíproca que operen en el sector del transporte por carretera.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Diciembre de 2005
MarginalBOE-A-2005-21009
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Orden FOM/3995/2005, de 9 de diciembre, por la que se modifica la Orden FOM/3743/2004, de 28 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las sociedades de garantía recíproca que operen en el sector del transporte por carretera.

La experiencia en la aplicación de la Orden FOM/3743/2004, de 28 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las sociedades de garantía recíproca que operen en el sector del transporte por carretera aconseja introducir algunas modificaciones.

Por una parte, al objeto de constatar los efectos a medio plazo de estas ayudas, se estima oportuno exigir a los beneficiarios que hubieran obtenido ayudas en el año anterior que acrediten que han incrementado los avales otorgados a entidades del sector.

En segundo lugar, dada la importancia de la actividad de estas entidades en un sector muy atomizado, parece conveniente incrementar la cantidad máxima que podrán percibir los beneficiarios de manera puedan aumentar en mayor medida su actividad.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo único Modificaciones en la Orden FOM/3743/2004, de 28 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las sociedades de garantía recíproca que operen en el sector del transporte por carretera.

La Orden FOM/3743/2004, de 28 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las sociedades de garantía recíproca que operen en el sector del transporte por carretera queda modificada de la siguiente manera:

  1. En el artículo 4 se añade un último párrafo con el siguiente contenido:

    d) Las Sociedades de Garantía Recíproca que hubieran obtenido las ayudas reguladas en esta orden en el ejercicio anterior deberán acreditar que han realizado avales a favor de las empresas o entidades indicadas en las letras anteriores por una cuantía no inferior a ocho veces las cantidades recibidas.

  2. El párrafo primero del artículo 7 se sustituye por el siguiente:

    Las ayudas se otorgarán de acuerdo con las consignaciones presupuestarias disponibles en cada ejercicio, la cuantía máxima se determinará en...

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